Colombia: La Corte Constitucional unifica requisitos de la terminación unilateral del contrato laboral por parte del empleador
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Alerta Laboral Colombia
En Sentencia SU 449 de 2020, la Corte Constitucional resaltó la importancia de la garantía del derecho a la defensa del trabajador cuando el empleador quiera despedirlo alegando una de las justas causas contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo anterior implica que el empleador deberá garantizar al trabajador el derecho a ser oído y a dar su versión sobre los hechos antes de que el empleador ejerza su facultad de terminación. Adicionalmente la Corte estableció una serie de requisitos para el ejercicio de la facultad unilateral del contrato de trabajo con justa causa.
Son los siguientes:
- Debe existir una relación temporal de cercanía entre la ocurrencia o conocimiento de los hechos y la decisión de terminación del contrato.
- La terminación debe sustentarse en una de las causales contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro de las cuales se encuentran haber sido engañado por el trabajador, los actos de violencia o grave indisciplina por parte del trabajador, o cualquier violación o incumplimiento a las obligaciones o prohibiciones del trabajador, entre otras.
- Los motivos de terminación se deben comunicar de manera clara y oportuna al trabajador.
- Se debe seguir (de haberlo) el procedimiento de despido establecido en el Reglamento Interno de Trabajo o en el pacto o convención.
- Se debe garantizar el derecho del trabajador a ser oído y de dar la versión de sus hechos antes de hacer la terminación. Esto para respetar el derecho a la honra y el buen nombre del trabajador. Lo anterior, a partir de la sentencia, deberá aplicarse en todas las causales mencionadas dado que, por más de no tener un contenido sancionatorio, sí implican elementos subjetivos y objetivos de valoración que, en virtud del principio de igualdad, deben permitir que el empleador se defienda controvirtiéndolos.