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Colombia: Se declara inconstitucional la norma que permitía que el empleador estableciera en el reglamento de trabajo labores que no pudieran realizar las mujeres

Colombia - 

Alerta Laboral Colombia

La Corte Constitucional expidió en su Boletín 018 del 25 de febrero de 2021 el anticipo de la sentencia que establecerá la inexequibilidad de la expresión “las mujeres” contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo. A consideración de la Corte, la expresión, al conferirle al empleador la posibilidad de especificar en el reglamento de trabajo actividades que las mujeres no pueden ejecutar, constituía un trato discriminatorio violatorio del derecho a la igualdad.

Muchas de las labores que se prohibían a mujeres en los Reglamentos Internos de Trabajo hacían referencia al trabajo en minas, en construcciones y demoliciones de edificios y las labores relacionadas con los trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Varios reglamentos incluso establecía horarios en los cuales las mujeres no podían laborar.

Por prohibiciones como las anteriores, la Corte Constitucional consideró que la disposición demandada se fundaba en un patrón discriminatorio que perpetuaba el estereotipo de la incapacidad de las mujeres para la realización de ciertas ocupaciones por su supuesta condición de debilidad. Por esto, dejar en manos del empleador la determinación de qué labores no pueden ser realizadas por mujeres, constituye un desconocimiento de los atributos que les son propios a las personas y un trato hostil y humillante.

Los empleadores deberán realizar los ajustes pertinentes en sus Reglamentos Internos de Trabajo para eliminar dichas prohibiciones y deberá notificarlo a sus trabajadores.