Colombia: Las empresas deben actualizar la información sobre sus bases de datos
La Superintendencia de Industria y Comercio ha habilitado la inscripción del Oficial de Protección de Datos Personales en el RNBD.
Según el artículo 2.2.2.26.3.3 del Decreto 1074 de 2015 en consonancia con el Título V, Capítulo Segundo, Numeral 2.3 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, los responsables del tratamiento de datos personales deben actualizar la información registrada previamente en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), atendiendo el siguiente cronograma:
Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ha habilitado en el RNBD la inscripción del Oficial de Protección de Datos Personales de los responsables que han inscrito sus bases de datos.
Los artículos 2.2.2.25.3.1 y 2.2.2.25.4.4 del Decreto 1074 de 2015 obligan a todos los responsables y encargados del tratamiento a designar internamente un área o persona para la atención de los reclamos y solicitudes de los titulares de la información. Aun cuando la designación del Oficial de Protección de Datos Personales (figura que cuenta con alcance mayor al de la persona o área para la atención de derechos de los titulares) no es expresamente una obligación, la autoridad aconseja su nombramiento e inscripción en el RNBD.
De esta manera, los responsables obligados al registro y actualización de sus bases de datos ante la autoridad podrán complementar la información inscrita en dicho directorio con la indicación de la persona natural o jurídica que al interior de la organización desempeña la función de Oficial de Protección de Datos Personales.
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