Colombia: Las empresas no podrán exigir a quien aspira a un cargo una prueba de COVID-19
Alerta Laboral Colombia
El Ministerio del Trabajo, mediante Circular Circular 022 de 2021, dirigida a empleadores, trabajadores y aspirantes a desempeñar un empleo en el sector privado, estableció que los empleadores no podrán exigir a los trabajadores o aspirantes a un cargo dentro de su empresa, la prueba de SARS-CoV-2 (COVID-19).
Ahora bien, en el evento que la práctica de dicha prueba se solicite por parte de la empresa, será necesario que se presenten las siguientes situaciones:
- Que el costo de la misma sea asumido por la empresa.
- Que el motivo para exigir la prueba sea la protección de los propios trabajadores. Es decir, que se busque proteger al resto de la comunidad de los trabajadores de un contagio masivo y garantizar la continuidad del desempeño de sus actividades.
- Que en el evento que el trabajador o el aspirante a un cargo resulte portador de SARS-CoV-2 (COVID-19), esta situación no podrá causar la terminación del contrato o la no contratación del aspirante.
El ministerio recuerda que el derecho al trabajo es un derecho fundamental que goza de especial protección y está prohibido cualquier acto discriminatorio que lo limite. La discriminación por razones de salud activa la protección inmediata del Estado, a través del Ministerio del Trabajo.
Adicionalmente, el empleador se encuentra obligado a garantizar el derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o aspirantes a un cargo dentro de la empresa, y en este último caso la información que solicite debe estar relacionada con las funciones a desempeñar dentro del cargo.