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Colombia fija nuevos plazos máximos obligatorios para el pago de facturas en el ámbito mercantil

Colombia - 

Alerta Mercantil Colombia

A partir del 1 de enero de 2021, el pago de las obligaciones mercantiles que no hayan sido exceptuados de manera expresa, deberán cumplirse en un periodo de tiempo no mayor a 60 días calendario, plazo que se reduce a 45 días calendario desde el 1 de enero de 2022.

Conocida como la Ley para el pago a plazos justos, la Ley 2024 de 2020 establece límites de tiempo máximo para el pago de obligaciones mercantiles, con algunas excepciones. También deberán sujetarse a estos plazos las entidades estatales (incluye entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud) que contraten con micros, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

Salvo por algunas excepciones, la nueva regulación impacta a todas las empresas en Colombia, obligándolas a realizar el pago de operaciones mercantiles de bienes o servicios en un término no superior de 60 días calendario, a partir del 2021, y de 45 días calendario a partir del 2022. Cualquier pacto en contrario se entendería por no escrito.

Los plazos referidos se contarán a partir de la fecha de recepción de mercancías o terminación de la prestación de servicios.

Excepciones

Las siguientes relaciones se encuentran exceptuadas y no deberán cumplir con los plazos establecidos por la ley:

  1. Las actividades realizadas entre comerciantes y consumidores.
  2. Las relaciones contractuales que se generen dentro de contratos de mutuo, fiducia o contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean parte de su esencia.
  3. Pagos de deudas sometidas a procesos concursales o de reestructuración empresarial.
  4. Las operaciones comerciales que tengan lugar entre grandes empresas.

Implicaciones

En caso de incumplimiento de los plazos máximos, la parte afectada podrá reclamar los intereses moratorios generados hasta el pago efectivo de las facturas y, adicionalmente, una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados.

Estos valores podrán ser cobrados mediante proceso ejecutivo, para lo cual solo será necesario aportar el respectivo contrato y la liquidación de la indemnización, la cual será entendida como un título ejecutivo.

Posibles dudas

  • ¿Cómo determinar si se es gran empresa o Mipyme? De acuerdo con el Decreto 957 del 5 de junio de 2019 la categoría de una empresa se define, dependiendo del sector al que pertenece y en función de sus ingresos por actividades ordinarias anuales, de conformidad con la siguiente tabla:
  • ¿Es posible pactar en contrario, así sea la empresa acreedora? No, por expresa disposición de la ley (artículo 7) estos plazos son imperativos y, por ende, no pueden existir acuerdos en contra de lo señalado, salvo que se encuentren en las excepciones.
  • ¿Qué pasa con los contratos que ya se encuentran en ejecución y tienen un plazo mayor? Los efectos de la ley empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2021, por lo que cualquier cláusula que contraríe lo señalado en la misma se entenderá como ineficaz (inexistente) sin importar si fue suscrito antes. Situación que, en principio, podría generar que la obligación de pago se vuelva inmediata.

Recomendaciones

  • Revisar: Adelante una revisión de los contratos que ha suscrito e identifique cuáles tienen disposiciones que podrían contrariar lo establecido por la ley. Recuerde que la sanción por contrariar lo determinado en esta ley es la ineficacia de la cláusula que lo determina.
  • Implementar: Determine la mejor manera para adoptar los nuevos plazos fijados por la ley en los contratos que ya suscribió o vaya a suscribir a futuro. Determine una estrategia para modificar las cláusulas con sus contrapartes y socialice esto con su equipo comercial y demás áreas de la empresa.
  • Definir: Defina el nuevo contenido obligacional que deberán tener las cláusulas de pago de facturas en sus contratos. Considere si se deberá incluir una obligación de información acerca de los cambios en la categoría de la empresa.