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Colombia: La Corte Suprema de Justicia negó el reintegro de un trabajador que sufría de depresión y requería tratamiento siquiátrico periódico

Colombia - 

Alerta Laboral Colombia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL 4078-2019) conoció el caso de un trabajador a quien la compañía le terminó el contrato de trabajo unilateralmente y por justa causa, por ausentarse en repetidas ocasiones del trabajo.

El trabajador al demandar argumentó que su despido fue sin justa causa, pues sus ausencias eran ocasionadas por depresiones severas y ansiedad y que además estaba en tratamiento siquiátrico.

El juez de primera instancia declaró ineficaz e injusto el despido del trabajador, ordenó el reintegro del mismo a la compañía, el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir y el pago de una sanción equivalente a 180 días de salario.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín absolvió a la compañía de todas las condenas impuestas por el juez de primera instancia.

Por su parte, la Sala de Casación Laboral encontró que la terminación del contrato se dio sin justa causa y condenó a la compañía a pagar la indemnización correspondiente.

No obstante, la Sala decidió no conceder el reintegro del trabajador pues no lo consideró conveniente. Fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:

  1. Dudas sobre la legalidad de las incapacidades médicas presentadas por el trabajador.
  2. Ausencia de credibilidad y confianza por parte del empleador en el trabajador.
  3. Afectaciones a la producción de la compañía derivadas de la ausencia del trabajador en su lugar de trabajo.   
  4. Eventual afectación al ambiente laboral con el reintegro.

Es de resaltar que al trabajador le era aplicable el régimen establecido por la Ley 50 de 1990, el cual establecía la viabilidad del reintegro, ante un despido sin justa causa. No obstante, lo anterior no lo ordenó por considerarlo inconveniente.

Consideramos que esta sentencia resulta importante pues abre la posibilidad a que los jueces puedan negar el reintegro de un trabajador con una posible debilidad manifiesta o un fuero de estabilidad laboral, por considerarlo inconveniente.

Para lo cual será necesario que la empresa demuestre la pérdida de confianza y credibilidad en el trabajador, la posibilidad de una afectación del clima laboral, y la inconveniencia del reintegro.