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Colombia: Las seis modificaciones en materia laboral del Plan Nacional de Desarrollo (PND)

Colombia - 

Alerta Laboral Colombia

El gobierno nacional, a través de la Ley 1955 del 2019, promulgó el Plan Nacional de Desarrollo (PND) para el cuatrienio (2018-2022). Dentro del mismo, se incluyó una serie de cambios en la política laboral colombiana, que se presentan a continuación.

1. Terminación por mutuo acuerdo de procedimientos sancionatorios iniciados por el Ministerio del Trabajo

El PND estableció que el Ministerio del Trabajo podrá dar por suspendido o terminado, mediante mutuo acuerdo, los procedimientos administrativos sancionatorios.

La terminación procede cuando el investigado i) reconozca el incumplimiento de las normas laborales o de seguridad social integral, ii) garantice la implementación de medidas que corrijan las causas por las cuales se dio inicio a investigación.

La suspensión procede cuando el investigado i) reconozca el incumplimiento de las normas y, ii) se comprometan a implementar las medidas correctivas mediante un plan de mejoramiento no superior a un (1) año. Implementado el plan de mejora en su totalidad, se dará por terminado el procedimiento.

Frente a las sanciones se establece una reducción de las mismas, que opera así: i) si la suspensión por mutuo acuerdo se suscribiere en la etapa de averiguación preliminar no habrá lugar a sanción alguna; ii) si se suscribiera entre la formulación de cargos y la presentación de descargos, la sanción tendrá una rebaja de la mitad; y iii) si se suscribiera entre el período probatorio y la presentación de alegatos, la sanción tendrá una rebaja de una tercera parte.

En el evento que no se cumpla el plan de mejoramiento, se levantará la suspensión y se continuará con el proceso.

2. Nuevas obligaciones para las agencias de generación y colocación de empleo

El artículo 195 del PND establece dos nuevas obligaciones para las agencias de generación y colocación de empleo: i) articulación con la red de prestadores del servicio público de empleo y ii) reporte de las vacantes al sistema de información administrado por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (UAESPE).

3. Las prácticas laborales computarán para la experiencia laboral

El artículo 192 del PND estableció que el tiempo de las prácticas laborales desarrolladas por estudiantes de programas técnicos, tecnológicos, profesionales y de postgrado, serán contadas como experiencia laboral.

Así mismo, extendió este beneficio a las prácticas desarrolladas durante los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia del PND.

4. Creación del piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo

Todas las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios, que devenguen menos de un salario mínimo, deberán vincularse al Piso de Protección Social sistema que estará integrado por: i) régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, iii) seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.

Para estos casos el aporte a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) deberá sr asumido enteramente por el empleador o el contratante y será equivalente al 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista.

5. Extensión de los BEPS para colombianos residentes en el exterior

Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) definido por el gobierno nacional como, el programa de ahorro voluntario diseñado para personas que no tienen capacidad económica para cotizar a pensión por un salario mínimo o más, ahora se extiende a los colombianos residentes en el exterior que no cotizan al sistema de seguridad social colombiano.

6. Aparente modificación en los aportes a seguridad social de los independientes

El PND ha establecido en su artículo 244 que los trabajadores independientes, vinculados a través de un contrato de prestación de servicios, con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo, deberán cotizar mes vencido, al sistema de seguridad social, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Debe señalarse que mediante Decreto 1273 del 2018 se estableció que, a partir del mes de junio de 2019, serían los contratantes quienes deberían retener y realizar los aportes al sistema de seguridad social a nombre de sus contratistas.

Con esta nueva norma surge la duda frente a si los aportes a seguridad social de los contratistas, deben ser realizados por el contratante, previa retención del dinero, o por el contratista.