Colombia: La Ley 2306 de 2023 amplía el periodo de lactancia
Las madres trabajadoras podrán contar con descanso remunerado diario durante los primeros 24 meses de vida del menor.
El pasado 31 de julio se expidió la Ley 2306 de 2023 mediante la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia.
Esta ley reitera la obligación de conceder a las madres trabajadoras dos descansos remunerados de 30 minutos diarios durante los primeros 6 meses de vida del menor. Además, adiciona o amplía el término del periodo de lactancia generando la obligación para los empleadores de conceder un único descanso remunerado para la lactancia de 30 minutos diarios más allá de los 6 meses de vida y hasta que el menor cumpla los 2 años de edad, siempre y cuando la madre trabajadora mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.
Adicionalmente, la norma señala la obligación del empleador de establecer en un local contiguo a donde presta el servicio la madre trabajadora una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.
Impactos de la ley frente a la protección de la trabajadora lactante
Esta modificación legislativa, además de extender el periodo de lactancia, genera un impacto en cuanto a la prohibición de despido prevista en el artículo 239 del CST toda vez que, al ampliarse el periodo de lactancia, la trabajadora cuyo contrato de trabajo haya finalizado de forma unilateral con posterioridad a la semana 18 después del parto y hasta los 2 años del menor podrá alegar la existencia de un despido discriminatorio, sin embargo, será la trabajadora deberá probar el nexo causal entre la terminación y su condición de madre lactante.
Interrogantes frente a las salas de lactancia
En lo que respecta a las salas de lactancia, vale la pena mencionar que la Ley 1823 de 2017 ya establecía esta obligación para las empresas privadas que tuvieran un capital igual o superior a 1.500 SMLMV o aquellas empresas con un capital inferior, pero que contaran con más de 50 trabajadoras.
No obstante, la Ley 2306 de 2023 no delimita esta obligación, motivo por el cual, cabe preguntarse si la obligación de contar con una sala de lactancia aplicará a todas las empresas privadas independientemente de su capital y el número de trabajadoras y, de ser así, si se aplicarán los mismos criterios técnicos y locativos previstos en la Resolución 2423 de 2018. Esto, por cuanto la facultad reglamentaria establecida por la Ley 2306 para el Ministerio de Salud únicamente contempla la reglamentación de los estándares técnicos sobre las áreas de lactancia materna en el espacio público y no en las empresas privadas.
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