Colombia: Se modifican criterios para la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial
Alerta Mercantil Colombia
Por medio de la Resolución No. 100-006261 del 02 de octubre de 2020, la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, la Superintendencia de Sociedades modificó los criterios para determinar qué sociedades deben adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Se eliminan los criterios diferenciados por industria y número de trabajadores y se extiende su aplicación a las sociedades que realicen de manera directa negocios o transacciones internacionales.
De acuerdo con lo indicado en tal resolución, deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que cumplan con los siguientes criterios:
- Que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes; y
- Que hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En este sentido, las sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios previamente enunciados, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente para adoptar sus respectivos Programas de Transparencia y Ética Empresarial, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.
En términos generales, los principales cambios que se realizaron a los criterios corresponden a: (i) eliminación de los criterios diferenciados por industria y número de trabajadores (ahora los criterios son homogéneos para todas las sociedades y no se tiene en cuenta su planta de personal), y (ii) extensión de su aplicación a las sociedades que realicen de manera directa negocios o transacciones internacionales.
La Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de verificar, en cualquier momento, la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.