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Colombia: Novedades laborales sobre COVID-19, discapacidad o correos electrónicos entre empleador y trabajador

Colombia - 

Comentario Laboral Colombia

Repasamos algunas sentencias dictadas por los tribunales, así como normas recientes aprobadas por el Gobierno colombiano, a tener en cuenta por las empresas en el ámbito laboral.     

¿Se puede dar por terminado un contrato a término fijo de un empleado con discapacidad?

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL 2586 del 15 de julio de 2020, fijó las razones por las que se puede dar por terminado un contrato a término fijo con un trabajador con discapacidad. 

La corte indicó que el contrato podrá ser terminado, sin necesidad de autorización por parte del Ministerio del Trabajo, cuando la causa de su finalización sea la terminación de las labores para las que se contrató el trabajador. En este caso, el empleador tendrá la carga de demostrar la terminación de dichas labores.

Adicionalmente, reiteró que el vencimiento del término inicialmente pactado, no es una razón suficiente para dar por terminado el contrato de trabajo. (La sentencia aún no está disponible en la relatoría de la Corte Suprema de Justicia)

¿Cuáles son las nuevas alternativas laborales expedidas por el Gobierno Nacional?

El Ministerio del Trabajo, mediante Concepto No. 05EE2020120300000034830, unificó las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la protección del empleo. Dentro de estas medidas se encuentran: (i) el trabajo en casa; (ii) el teletrabajo; (iii) vacaciones anuales, anticipadas y colectivas; (iv) licencias remuneradas compensables; (v) modificación de la jornada laboral y concertación del salario; (vi) modificación o suspensión de beneficios extralegales; (vii) jornadas laborales flexibles, o (viii) concertación de beneficios convencionales, entre otros. Para ver más información presione aquí.

¿Se deben realizar aportes a la Seguridad Social en suspensión de contratos por COVID-19?

El Ministerio del Trabajo, mediante Concepto 02EE2020410600000023851, sostuvo que, al ser la Seguridad Social un derecho constitucionalmente protegido e irrenunciable, el empleador deberá realizar el 100% de los aportes a salud y pensión cuando los contratos de trabajo estén suspendidos y una vez termine la suspensión, podrá deducir el porcentaje que por ley le corresponde asumir al trabajador. Para ver más información presione aquí.

¿Se debe o no hacer la entrega de la dotación durante la emergencia sanitaria por COVID-19?

El Ministerio de Trabajo, mediante Concepto 05EE2020120300018000016, estableció dos supuestos para dar respuesta a dicho interrogante:

  • El trabajador no está prestando labores: El trabajador no ejecuta su labor durante un tiempo prolongado por razones ajenas a la voluntad de alguna de las partes (trabajador y empleador) y no hace uso de la dotación, el empleador podrá no entregar la dotación.
  • El trabajador presta sus labores: El trabajador está prestando sus labores desde casa a través de cualquier modalidad, es obligatorio reconocer y entregar la dotación.

Conclusión: No será necesario entregar dotación a aquellos trabajadores que no realicen la ejecución de sus labores durante un tiempo prolongado bajo ninguna modalidad de trabajo.  

Por el contrario, no podrá desconocerse esta obligación a los trabajadores que se encuentren laborando bajo cualquier modalidad y que cumplan con las condiciones señaladas en la ley, estas son: (i) tener un salario hasta de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; (ii) estar vinculado a la empresa por al menos 3 meses; y (iii) en los trabajadores antiguos haber recibido la dotación anterior y haberla usado. Para más información presione aquí.

Recuerda: El 31 de agosto se deberá hacer entrega de la dotación a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Son los mensajes de datos o correos electrónicos entre empleador y trabajador válidos ante la ley laboral?

Sí, los mensajes de datos y correos electrónicos entre empleador y trabajador son válidos. Así lo ha manifestado el ordenamiento jurídico colombiano en diferentes oportunidades.

La Corte Suprema de Justicia mediante fallo SL5246-2019 indicó que los mensajes de datos deben considerarse como medios de prueba, dado que permiten acreditar la existencia y voluntad de las partes. En ese sentido la corte indicó que el correo electrónico se acepta como prueba, en la medida en que no se tache de falso y permita su mínima individualización, esto es, que pueda identificarse como mínimo i) de dónde proviene, ii) a quién se dirige y iii) cuente con fecha de expedición.

Por otro lado, la Circular 41 del 2020 del Ministerio de Trabajo indicó de manera expresa que las comunicaciones por WhatsApp son totalmente válidas.

Para más información presiona aquí.

¿Conoce los nuevos cambios en materia de presupuesto para la Certificación de Discapacidad?

El Ministerio de Salud, mediante Resolución 1043 de 2020, estableció los criterios para que las secretarías de salud obtengan recursos y los puedan ejecutar en la implementación de la certificación de discapacidad. A continuación, un resumen de estos criterios:

  • Para la asignación de recursos destinados a la realización de valoraciones para certificación de discapacidad, las entidades deberán certificar que (i) cuentan con el aval de las IPS; (ii) cuentan con capacidad operativa, es decir, equipo técnico de apoyo, integrado por profesionales y/o auxiliares, para la implementación de la certificación de discapacidad y el RLCPD.
  • Una vez cumplidos dichos requisitos, se deberá contar con un concepto de viabilidad técnica para la asignación de recursos.
  • Los recursos serán distribuidos en cada vigencia por el Ministerio ante las entidades que cuenten con el concepto de viabilidad atendiendo unos criterios específicos señalados en la resolución. Para más información presione aquí.