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Comentario Litigación y Arbitraje 7-2015

El 11 de septiembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (nº 218) la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Esta Ley Orgánica introduce un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En virtud de este nuevo precepto:

  • (i) Se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal (a saber, delitos contra la Hacienda Pública y de fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea –artículos 305, 305 bis y 306 del Código Penal–, delitos de alzamiento de bienes y de relación incompleta de bienes embargados en el seno de procedimientos de ejecución judicial o administrativo –artículos 257 y 258 del Código Penal– siempre que el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública y delitos de contrabando –artículo 2 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando– cuando exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.
  • (ii) Se establece que el acceso público se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto del fallo condenatorio recogido en el certificado que a tal fin emitirá el Secretario Judicial, en el cual se harán constar los siguientes datos: a) los que permitan la identificación del proceso judicial; b) nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil; c) delito por el que se le hubiera condenado; d) penas impuestas; y e) la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.
  • (iii) No será de aplicación este nuevo régimen de publicidad de las sentencias condenatorias en materia de fraude fiscal en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia. La Ley Orgánica objeto del Comentario que hoy nos ocupa entrará en vigor a los dos meses de su publicación (Disposición final tercera) y será de aplicación a las sentencias que se dicten tras su entrada en vigor (Disposición transitoria única).