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El comienzo de un nuevo Derecho constitucional chileno

Chile - 

Chile avanza en el camino de construir un nuevo Derecho Constitucional que será clave para el futuro del país. Los primeros pasos dados por la Convención Constitucional auguran un nuevo marco en el que se perfila un nuevo concepto de Estado, ya no solo de derecho, sino también social, inclusivo y ecológico.

A principios de octubre, la Convención Constitucional finalizó la elaboración de los cuatro reglamentos que normarán su funcionamiento y trabajo: el de Participación y Consulta Indígena; el de Ética y Convivencia; el de Mecanismos, Orgánica y Metodología de Participación y Educación Popular Constituyente y el Reglamento General de la Convención Constitucional.

De esta manera se ha comenzado a construir un nuevo Derecho Constitucional, que irradia señales importantes no solo en lo que concierne a la posible estructura normativa del futuro texto constitucional, sino que también al carácter y sello que tendrá el Estado.

A la vista del Reglamento General, la Nueva Constitución será otorgada por un poder constituyente que se organiza en una asamblea “representativa, paritaria y plurinacional”, que reconoce que la soberanía reside en los pueblos afincados en Chile (artículo 1°). Estas ideas tendrán una concreción en la manera como se estructurarán en el futuro texto los organismos de rango constitucional (e.g. la Contraloría General de la República) y guiará las leyes que creen los futuros servicios públicos. No sería de extrañar, en todos estos casos, que se dé preferencia a órganos directivos colegiados, de composición paritaria y, en ciertos casos, con representación de los pueblos originarios.   

En lo que concierne al carácter del Estado, se sumará a su cualidad de Estado de derecho, el ser social, inclusivo y ecológico (artículos 3° y 64). Además, el futuro Estado no solo será descentralizado, sino que distribuirá su poder programático, normativo y orgánico de un modo equilibrado. Por lo mismo, la Administración Interior se organizará en regiones o unidades equivalentes y, también, en territorios indígenas, territorios especiales u otros. A todos ellos se les dotará de un grado de autonomía que no siempre será igual porque la profundidad de funciones y atribuciones que se reconozcan a esas unidades territoriales dependerá de las características propias del territorio y de los pueblos o naciones originarias que allí habiten. También, se debe asumir la posibilidad de que, a las autoridades regionales y locales, elegidas democráticamente, se les atribuyan, además de funciones administrativas, funciones de gobierno, de las que hoy carecen (artículo 64). 

Como se ve, la Convención Constitucional no ha escrito aun los primeros artículos de la Nueva Constitución y, sin embargo, ha mostrado la forma como piensa escribirla. Por de pronto, la profundidad del poder público que se asigne a las autoridades territoriales y locales –que se acompaña de una equitativa distribución fiscal y presupuestaria– se dejará sentir directamente en la forma y lugar donde se decidirán los asuntos de esas regiones y territorios. Esto exigirá de las respectivas autoridades conocer, escuchar y considerar más a sus propias gentes, y dejar de poner la lupa sobre Santiago.

Cuántos de esos posibles cambios constitucionales también producirán efectos en las empresas y, en particular, en la forma como se insertan e interactúan con la población aledaña a los lugares donde construyen, producen, comercializan, desusan y desechan, es un asunto al que deberá ponerse atención en poco tiempo más.