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El Comité Europeo de Derechos Sociales concluye que la indemnización por despido improcedente en España no es adecuada ni suficientemente disuasoria

España - 

El CEDS ha publicado su decisión sobre la denuncia de UGT, donde concluye que la indemnización por despido improcedente en España vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea.

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha publicado el día 29 de julio su decisión, adoptada el pasado 20 de marzo, respecto a la denuncia presentada por la Unión General de Trabajadores (UGT). El sindicato alegaba que la indemnización por despido improcedente en España “no es adecuada para cubrir el perjuicio sufrido ni tiene un efecto disuasorio”. Entendía vulnerado el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), según el cual, “en caso de terminación de la relación laboral sin una razón válida, se debe reconocer el derecho a una indemnización adecuada”.

Tras presentar alegaciones el Gobierno, rechazando la queja, y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), el CEDS concluye que se vulnera dicho artículo.

En primer lugar, el CEDS revisa la legislación y jurisprudencia en la materia, tanto española como internacional, así como sus propias consideraciones a raíz de quejas anteriores frente a otros Estados.

Respecto al límite de la indemnización de 33 días de salario por año de servicio y el máximo de 24 mensualidades, considera que, pese a que su objetivo sea “proporcionar una mayor seguridad jurídica, podrían servir más bien como un incentivo y fomentar”, en ciertas situaciones, los despidos improcedentes. Tiene en cuenta que el máximo previo a la reforma laboral de 2012 (42 mensualidades) es superior al de los demás casos sobre los que el Comité se ha pronunciado, siendo el máximo posterior a esa reforma (24 mensualidades) “muy” similar al de esos casos. Concluye que los límites “no son lo suficientemente elevados para reparar el daño en todos los casos y para disuadir al empleador, siendo posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real en relación con las características específicas del caso”.

Finalmente, considera que el límite “no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador”. Y ello al solo poder los tribunales fijar la indemnización “dentro de los límites” y al haber rechazado, salvo en un caso, indemnizaciones adicionales, siendo “una excepción” y una “posibilidad muy limitada”.

El Comité, como en otros casos, realiza una interpretación ampliatoria del mandato del artículo 24 de la CSE. En todo caso, su informe no es vinculante (no se trata de una decisión jurisdiccional) y podría dar lugar a una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa al Estado español, lo que hasta el momento presente no ha sucedido.