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Compraventa de acciones entre empresas: nulidad por error en el precio inducido por unas cuentas anuales defectuosas

España - 
Rafael González-Gallarza y Jaime Bragado, socios del Departamento Mercantil de Garrigues

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo anula la compraventa de un paquete de acciones entre dos sociedades por error vicio en el consentimiento al revelar el auditor de la compañía cuyas acciones eran objeto de compraventa que las cuentas anuales que sirvieron para fijar el precio contenían, a su vez, errores muy notables. Este pronunciamiento, aplicable a una operación entre profesionales y no consumidores, aconseja redactar los contratos de fusiones y adquisiciones de tal forma que este tipo de situaciones tengan las eventuales consecuencias que realmente hayan pactado las partes, excluyendo así un remedio tan extremo como la nulidad por error.

El supuesto de hecho

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 395/2020 de 1 de julio de 2020 enjuicia un supuesto en el que, como antecedente de la compraventa que luego describiremos, una sociedad anónima acuerda un aumento de capital ofreciendo a sus accionistas la suscripción de acciones a un valor de 30 euros por acción. La sociedad emisora informó a sus accionistas de que esta valoración se basaba en la que resultaba de sus cuentas anuales. Aunque la sentencia no lo explicita, parece desprenderse de ella que tales cuentas no habían sido todavía auditadas.

Dos accionistas minoritarios de tal sociedad, ambos compañías mercantiles y no consumidores que pudieran requerir una especial protección, pactaron entonces la compraventa de un pequeño paquete de acciones a un precio de 29 euros por acción. La sentencia precisa que ambas partes “tuvieron acceso a la misma información suministrada por [la sociedad emisora] según la cual la sociedad tenía un valor de [X[ euros y cerca de [Y] millones de beneficios”. La compradora deseaba, al parecer, invertir 2,5 millones de euros en el aumento y encontró así la posibilidad de adquirir una parte de las acciones que deseaba a un precio inferior al de emisión.

Cuatro meses después, la auditora de la sociedad emisora comunicó al consejo de administración que había apreciado errores importantes que resultaban en unos beneficios muy inferiores como consecuencia de lo cual la sociedad emisora recalculó el valor y redujo el asignado a cada acción a 12 euros y devolvió a todos los inversores la diferencia respecto de los 30 euros.

El litigio

Cabe inferir que la compradora, a la que la sociedad emisora no devolvió nada a cuenta de las acciones compradas por ser ajena a ese negocio jurídico, tampoco obtuvo de la vendedora nada que la satisficiese y, por ello, interpuso entonces acción de nulidad por error vicio en el consentimiento contra la vendedora pidiendo la devolución de todo el precio pagado y ofreciendo la restitución de todas las acciones compradas.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia estimó la apelación y declaró la nulidad con total restitución de las acciones y el precio. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la vendedora. 

Cuestión jurídica debatida y su posible aplicación general

No es nuestro propósito entrar en el detalle de los interesantes razonamientos jurídicos de las resoluciones en primera instancia, apelación y casación. Baste retener que el juez de primera instancia pareció decantarse por el principio caveat emptor y la validez de la operación mientras que los otros tribunales aprecian un error excusable sobre la cosa comprada o sus condiciones que invalida el consentimiento y anula el contrato.

La sentencia no se expresa sobre los términos en los que se redactó el contrato ni la documentación contable o de otra naturaleza que se incorporó en su caso al mismo. Sí está claro que el comprador no ejercitó una acción de cumplimiento de ninguna cláusula por la que el vendedor se hiciese responsable de la veracidad o fidelidad de ninguna información, declaración o documento contable y mucho menos de aplicación de ninguna cláusula de ajuste de precio. Cabe inferir que tales previsiones no existían en el contrato.

Esto es importante ya que, sin perjuicio de lo particular de este caso, particularidad que radica en la coincidencia en el tiempo de la compraventa y el aumento de capital y en que es la propia sociedad la que rápidamente desmiente la información difundida previamente a sus socios y que recalcula su valor, lo cierto es que la sentencia acoge un remedio general de nuestro Derecho. No estamos pues ante la interpretación del texto de cierto contrato, que puede ser único y singular, sino de la aplicación de una figura general y susceptible, por lo tanto, de replicarse si el nuevo supuesto de hecho guarda alguna semejanza.

Consecuencias prácticas (y más en tiempos de pandemia)

Es cierto que los antecedentes del caso son singulares y, por ello, difícilmente repetibles. Cualquier futura invocación de esta sentencia podrá ser primero rebatida negando que se den las particulares circunstancias que redundaron en la especial contemplación que las partes compartieron (aunque parece que no explicitaron) del valor asignado a sus acciones por la propia sociedad emisora y su pronta rectificación.

Ahora bien, si nuestra intención, al vender unas acciones, es evitar que este tipo de situaciones den lugar a revertir la operación (y no olvidemos que la doctrina del error vicio podría jugar en ambos sentidos, también para deshacer una operación si hay error en un precio demasiado bajo) nada como redactar el contrato en términos que eviten que tales acciones prosperen.

Y no olvidemos que las consecuencias económicas de la pandemia pueden justamente generar situaciones de rápidas fluctuaciones de valor o de ajustes o rectificaciones contables que pueden abonar el terreno para invocar esta sentencia. Ello hace doblemente aconsejable cuidar la redacción de los contratos para adecuarlos al reparto de riesgos realmente querido por las partes.