La Comunidad de Madrid aprueba una nueva ley que busca un desarrollo equilibrado en medio ambiente y ordenación del territorio
La nueva normativa modifica leyes clave con el objetivo de modernizar la regulación urbanística, mediante su simplificación y flexibilización y, simultáneamente, reforzando las potestades de disciplina urbanística de los municipios.
Mediante la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio se introducen importantes modificaciones en la legislación vigente con el objetivo de mejorar la planificación territorial y la protección del medio ambiente en la Comunidad de Madrid.
De este modo, y entre otras, se modifica tanto la normativa en materia de ordenación del territorio y de urbanismo como en materia de medio ambiente.
Entre las medidas más destacadas se encuentra la modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de política Territorial, Suelo y Urbanismo, mediante la creación de la figura de los Planes Territoriales, lo que permitirá al Gobierno de la Comunidad de Madrid contar con instrumentos de ordenación del territorio con los que fijar, a nivel comarcal o subregional, directrices para la protección de los valores ambientales, culturales y paisajísticos.
Se crea también la figura de los Planes Estratégicos Municipales, que definirán los elementos básicos para la estructura del término municipal, sus objetivos estratégicos, áreas prioritarias y criterios de programación.
Asimismo, como consecuencia de la experiencia acumulada recientemente en la tramitación de Proyectos de Alcance Regional, se modifica el artículo 36 de la mencionada Ley 9/1995, con el fin de aclarar determinadas cuestiones relativas a la documentación necesaria para tramitar este tipo de instrumentos.
También se realiza una modificación de gran calado en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para tratar de abordar múltiples cuestiones, entre las que destacamos las siguientes:
- Mejora técnica. Se trata de resolver problemas de interpretación y aplicación que habían surgido hasta el momento, especialmente en lo que se refiere a la integración con la normativa sectorial y con la legislación estatal básica en materia de suelo y rehabilitación urbana. Para ello, se completa el régimen de actuaciones de transformación en suelo urbano, con ajustes en relación con las actuaciones de dotación y concretando el régimen referido a las actuaciones de reforma de la urbanización.
- Infraestructuras de energía y agua. Se pretende dar respuestas a la problemática existente en cuanto a la implantación de infraestructuras relacionadas con el transporte de la energía, las telecomunicaciones, así como con la distribución, transporte depuración o potabilización de agua. Para ello, se permite la implantación, en suelo urbanizable no sectorizado y sin la necesidad de cambiar la categoría de suelo, de obras e instalaciones y los usos requeridos por las infraestructuras y los servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen localizarse en terrenos con esta clasificación y categoría de suelo, así como los requeridos por las infraestructuras de distribución o transporte de energía y de telecomunicaciones, y sus construcciones estrictamente necesarias, para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada.
- Regulación de la calificación urbanística. Se consigue un notable avance en seguridad jurídica al especificar la normativa los supuestos exentos de calificación urbanística tanto en suelo no urbanizable de protección como suelo urbanizable no sectorizado. Igualmente se concretan aquellas actividades que pueden desarrollarse, previa calificación urbanística, en suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección, garantizando la actividad agrícola y ganadera de la región e impulsando el sector primario madrileño.
- Eficiencia energética. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y a los municipios para regular medidas que fomenten altos niveles de eficiencia energética en las actuaciones edificatorias.
- Flexibilización de cambios en el planeamiento. Se pretenden acotar los supuestos de revisión del planeamiento general, para flexibilizar el desarrollo urbanístico de los municipios respetando en todo caso las protecciones sectoriales que les resulten de aplicación.
- Proyectos de reparcelación. Se facilita el acceso al Registro de la Propiedad de la evolución de la liquidación provisional de los proyectos de reparcelación en casos de parcelas que hayan sido objeto de recepción parcial en ámbitos urbanizados mediante fases o unidades funcionales independientes (limitando la afección de los terrenos objeto de la actuación urbanística a los costes de urbanización que se encuentran efectivamente pendientes de abono).
- Proyectos de actuaciones especiales. Se amplía el alcance de esta figura para habilitar actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado permitiendo que legitime el establecimiento para el desarrollo de infraestructuras relativas a tecnologías de la información, comunicación y digitalización, tales como los centros de proceso de datos.
- Simplificación de procedimientos. Se simplifica el procedimiento para la aprobación de proyectos de actuaciones especiales y se eliminan cargas burocráticas en la tramitación de licencias, ampliando los supuestos de declaraciones responsables (en caso de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables para autoconsumo y de puntos de recarga de vehículos eléctricos).
- Entidades urbanísticas colaboradoras. Se modifica el sistema de acreditación, sustituyendo la autorización administrativa, y se regula el régimen de obligaciones, infracciones y sanciones, así como la fijación de precios de los servicios prestados.
- Disciplina urbanística. Se incorporan de forma expresa las declaraciones responsables en la regulación de las medidas de disciplina urbanística. Asimismo, se amplían los plazos para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística y de prescripción de infracciones y sanciones, que actualmente era de 4 años y que se incrementa a 6 años, con carácter general (plazo que se extiende a los 15 años en caso del suelo no urbanizable de protección).
Por otro lado, son destacables también las modificaciones incorporadas en la normativa en materia de medio ambiente, como es el caso de la reforma de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para regular la tramitación simultánea de la evaluación ambiental estratégica y de la evaluación de impacto ambiental (que podrá ser acordada por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid siempre y cuando el promotor sea único para ambos procedimientos y sean tramitados por el mismo órgano sustantivo).
Finalmente, podemos referirnos a la modificación operada en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de permitir la conexión provisional a la red eléctrica de solicitudes para nuevos suministros individuales de grandes consumidores en tanto se finalizan la totalidad de extensiones de red y refuerzos que sean requeridos para el cumplimiento de la normativa autonómica.
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