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Conciliación

España - 
Misi Borrás, socia del Departamento Laboral de Garrigues en Barcelona.

El pasado mes de agosto un Juzgado de Gijón dictó la primera sentencia sobre el derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar cuyo ejercicio se planteaba con base en la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores introducida vía Real Decreto-Ley el pasado mes de marzo. En el caso enjuiciado, la trabajadora solicitó la concreción horaria de su jornada de trabajo –previamente reducida por cuidado de hijo–, para dejar de trabajar mañana y tarde y hacerlo exclusivamente en jornada de mañanas en el horario que mejor conviniera a la empresa, una clínica veterinaria. Al respecto, es relevante que en la empresa existían turnos rotatorios de mañana y tarde y que la empleada acreditaba la especialización requerida para realizar determinadas pruebas y cirugías en la clínica.

La empresa denegó en primer término la solicitud de la trabajadora aludiendo motivos organizativos, como la existencia de los referidos turnos rotatorios de mañana y tarde más los datos que acreditaban que los servicios prestados por la trabajadora eran mayoritariamente solicitados en los turnos de tarde. La demandante discutió la negativa de la empresa, alegando que ésta podía contratar a otro trabajador o, alternativamente, afrontar una nueva previsión organizativa, de modo que otros compañeros de trabajo comenzaran a realizar las pruebas y las intervenciones quirúrgicas que hasta la fecha realizaba la veterinaria demandante.

Tras formular varias propuestas, esto es, cumplido el proceso de negociación exigido por el nuevo precepto estatutario y valorando la corresponsabilidad del padre del menor de quien la trabajadora estaba separada, la empresa denegó la modificación solicitada, a lo que la empleada respondió con la interposición de su demanda.

La sentencia, acogiendo los argumentos esgrimidos por la empresa, en el sentido de que la aceptación de la propuesta de la trabajadora, conllevaba necesariamente una descompensación en el sistema organizativo. También perjudicaba de forma evidente a la empresa, además de derivar en la necesidad de modificar también la jornada de dos de los veterinarios compañeros de la demandante, concluye que no solo se causaba un perjuicio a la empresa sino también a los compañeros de la trabajadora solicitante de la modificación.

Para el juez, es determinante el acreditado perjuicio causado a la empresa con el cambio pretendido por la trabajadora, además de la comprobación de que la modificación solicitada tampoco satisfacía adecuadamente la finalidad conciliadora alegada por la demandante, por lo que considera la medida como ineficaz y valida la negativa de la empresa al cambio de turno solicitado. De la sentencia es destacable la ponderación de los intereses en juego que realiza el juzgador determinando el coste-beneficio para ambas partes en la relación: un ejercicio digno de elogio en una cuestión tan novedosa.