Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Concreción del concepto de «entidad de interés público» a efectos de la Ley de Auditoría de Cuentas

El Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre de 2015 publica el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

En concreto, el Real Decreto 877/2015 modifica el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas para concretar el concepto de «entidad de interés público» a efectos de la normativa sobre auditoría de cuentas, en el sentido de tener dicha condición las siguientes entidades:

a)     Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.

b)     Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.

c)     Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.

d)       Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

e)     Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.

f)     Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.

Las entidades mencionadas en el apartado 1.b), c) y e) perderán la consideración de entidades de interés público si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, los requisitos establecidos en dichos apartados.

Sin perjuicio de su condición de interés público, las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones mencionados en los apartados b) y c) no estarán obligados a tener comisión de Auditoría.

Adicionalmente la disposición transitoria segunda del Real Decreto 877/2015 establece que, a efectos de determinar el cumplimiento durante dos ejercicios consecutivos de los requisitos a que se refieren las letras b), c) y e) anteriores se tendrán en cuenta los nuevos parámetros correspondientes al último ejercicio social cuyo cierre se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto así como al inmediatamente anterior.

La entrada en vigor del Real Decreto 877/2015 se produjo al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 4 de octubre de 2015.