El Congreso de Perú aprueba un proyecto normativo para modificar la regulación de clausura municipal de establecimientos y la Ley de Barreras Burocráticas
El objetivo es establecer una regulación específica en torno a la potestad que tienen las municipalidades respecto a la clausura de locales comerciales.
El pasado 5 de octubre, el Congreso de la República aprobó en segunda votación, con 85 votos a favor, 19 en contra y 11 abstenciones el Proyecto de Ley N° 4952/2022-CR, mediante el cual se modifican e incorporan diversos artículos en (i) la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, (ii) la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y (iii) el Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
En el caso de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Orgánica de Municipalidades, los cambios planteados buscan principalmente establecer una regulación específica en torno a la potestad que tienen las municipalidades respecto a la clausura de locales comerciales. Entre las principales disposiciones incluidas, podemos mencionar las siguientes:
- Se incorporan una serie de definiciones para los supuestos de clausura, clausura definitiva, clausura temporal y riesgo inminente en establecimientos comerciales.
- Se establece que un local podrá ser clausurado temporalmente cuando:
- Se constate la existencia de peligros inminentes para la vida, salud, propiedad o seguridad de las personas, siempre que estas observaciones no pudieran ser subsanadas durante la inspección.
- l titular no cuente con Licencia de Funcionamiento.
- El titular no cuente con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, salvo que la renovación de este último se encuentre en trámite.
- El establecimiento esté destinado a un giro distinto al autorizado por ley.
- La actividad del establecimiento genere efectos perjudiciales para la tranquilidad de terceros.
- No se procederá a la clausura temporal de un establecimiento comercial cuando: (i) se infrinjan normas administrativas que no representen riesgo inminente para la vida, salud, seguridad o propiedad; y (ii) existan circunstancias subsanables durante la inspección administrativa o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.
- Se determina que la clausura temporal será dispuesta por el gerente de fiscalización de la municipalidad competente o quien haga sus veces, previa grabación o captura fotográfica del proceso, y del levantamiento de un acta de clausura. A su vez, la clausura será levantada dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación formal de la subsanación de observaciones por parte del titular del establecimiento.
- Se determina que, como parte de las sanciones que pueden ser aplicadas por las autoridades municipalidades, se podrá ordenar la revocación de autorizaciones o licencias otorgadas.
Por último, mediante el proyecto que comentamos se ha propuesto modificar la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas con el objeto de permitir que cualquier persona natural o jurídica pueda interponer denuncias en representación de derechos o intereses difusos o colectivos, sin necesidad de que las barreras denunciadas les afecten directa o indirectamente. Asimismo, se ha determinado que la declaración de barreras burocráticas producida en el marco de procedimientos iniciados bajo dicho esquema de representación tendrá efectos generales.
Las modificaciones antes descritas, van en la línea de las últimas modificaciones que fueron efectuadas al texto de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas en virtud de la Ley 31755, de 30 de mayo de 2023, por la cual -entre otros - quedó establecido que las barreras burocráticas podrán también ser denunciadas por quienes resulten indirectamente afectados y que la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos iniciados de oficio tendrá efectos generales. Para mayor detalle de los cambios introducidos mediante la Ley 31755 se puede consultar el siguiente enlace.
Finalmente, es importante resaltar que, de no haber observaciones al proyecto aprobado, el Poder Ejecutivo deberá promulgar la autógrafa de ley remitida por el Congreso en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que, de acuerdo con información pública disponible, este proyecto normativo vendría siendo fuertemente criticado a la fecha por distintas autoridades municipales.
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