Coronavirus: El Ministerio de Trabajo publica una guía de actuación en el ámbito laboral
Alerta Laboral España
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado, en fecha 4 de marzo de 2020, una Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, con el objetivo de facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.
La guía articula las pautas de actuación en tres grandes bloques:
1. Actuaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de las personas trabajadoras
a. Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad. Sin embargo, cuando exista o pueda existir un riesgo grave e inminente de contagio, la empresa deberá informar cuanto antes de dicho riesgo y adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas puedan interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el puesto de trabajo. Las empresas deberán paralizar la actividad laboral en caso de que exista riesgo de contagio en el centro de trabajo, sin perjuicio de la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
En caso de riesgo grave e inminente de contagio, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo, así como la representación unitaria de los trabajadores o los delegados de prevención pueden acordar la paralización de la actividad. Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas mencionadas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Se considera como riesgo grave e inminente: “Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”. La interpretación de esta situación debe ser restrictiva y no es suficiente la mera suposición ni la alarma social generada en relación con el riesgo de contagio.
b. Asimismo, las empresas deben adoptar las medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio de prevención de riesgos laborales, en función del tipo y características específicas de cada actividad, entre otras:
i. Organizar el trabajo de tal modo que se evite y reduzca la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
ii. Adoptar medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
iii. Proporcionar información sobre medidas higiénicas (lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, limpieza, etc.).
2. Normativa laboral
a. Cabe la posibilidad de articular el teletrabajo como medida organizativa temporal y excepcional, acordada individualmente o colectivamente, que no suponga una reducción de derechos ni coste alguno para las personas trabajadoras.
b. También se podrá suspender total o parcialmente la actividad, o reducir la jornada, por expediente de regulación de empleo (ERTE) por la existencia de causas organizativas, técnicas o de producción, por ejemplo, ante la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para la actividad o por un descenso de la demanda. Por otro lado, podrían ser consideradas como causas de un ERTE por fuerza mayor (generadas por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral), por ejemplo, si los índices de absentismo impiden la continuidad de la actividad o si existe una decisión de la Autoridad Sanitaria que aconseje el cierre del centro de trabajo.
c. Si la empresa no tramita un ERTE pero se paraliza la actividad, la persona trabajadora conserva el derecho a su salario.
3. Emergencia de protección civil
Cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, las empresas podrán articular un ERTE o incluso medidas de extinción cuando la causa directa sea la situación de emergencia. En estos casos, la Seguridad Social podrá exonerar del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión, mientras que, en los casos de extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del FOGASA con los límites establecidos.
En paralelo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido el Criterio 2/2020, de fecha 26 de febrero de 2020, en el que se establece que los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del coronavirus serán considerados como una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y, durante los mismos, los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones en los términos y condiciones establecidos por las normas del régimen correspondiente de Seguridad Social.
Profesional de contacto