COVID-19: Álava deja exentas en AJD determinadas novaciones hipotecarias y suspende la liquidación del IVA e impuestos especiales en facturas cuyo pago está suspendido
Alerta Tributario País Vasco
El 22 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas tributarias relacionadas con el COVID-19.
Las medidas adoptadas son las siguientes:
a) Se suspende, con efectos desde el 2 de abril de 2020, la obligación de liquidar IVA y, en su caso, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos, por parte de las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, en relación con las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud del artículo 44.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo (vea nuestra alerta).
b) Se añade una exención de la cuota gradual de documentos notariales de actos jurídicos documentados en la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para las escrituras en las que se formalicen las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizadas al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (vea nuestra alerta). Esta medida tiene efectos desde el 18 de marzo de 2020.
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