COVID-19: Se aprueban las medidas que deberán aplicar los centros de trabajo tras la finalización del estado de alarma
Alerta Laboral España
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley que establece las medidas y obligaciones específicas a adoptar en los centros de trabajo y respecto de los trabajadores que presenten síntomas compatibles con el COVID-19. Incluye cuestiones relativas a ventilación y limpieza, turnos, espacios de trabajo o reincorporación progresiva, entre otras.
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto adoptar una serie de medidas aplicables una vez expire la vigencia de las acordadas para el estado de alarma y mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria, con el objetivo de seguir haciendo frente y controlando la pandemia.
La norma contiene una serie de medidas específicas para centros de trabajo que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa que pueda resultar de aplicación, se concretan en las siguientes obligaciones que debe adoptar el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Asimismo, se indica que no deberán acudir a su puesto de trabajo aquellas personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19, o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se establece que se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador debe colocarse una mascarilla y seguir las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
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