COVID-19: Se aprueban medidas tributarias de apoyo a las donaciones y al sector cultural
Alerta Tributario España
El 6 de mayo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
En el ámbito tributario se introducen las siguientes modificaciones:
a) Deducción por donativos:
Con efectos desde el 1 de enero de 2020 se mejora la deducción por donativos realizados por personas físicas y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. En concreto:
- El porcentaje de deducción por donativos para los primeros 150 euros se incrementa del 75% al 80%.
- El porcentaje de deducción sobre el exceso sobre los primeros 150 euros pasa del 30% al 35%.
- En caso de fidelidad, es decir, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción que exceda de 150 euros se incrementa del 35% al 40%.
b) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos desde el 1 de enero de 2020 se modifican los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica:
- En primer lugar, se incluyen los cortometrajes cinematográficos entre las inversiones que dan derecho a dicha deducción.
- Por otro lado, se incrementan los porcentajes de deducción:
- Al 30% (antes 25%) sobre el primer millón de base de deducción.
- Al 25% (antes 20%) sobre el exceso.
- El importe máximo de deducción también se eleva a 10 millones de euros (antes 3 millones de euros).
- Según la ley del impuesto, en su redacción vigente hasta ahora, el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podía superar el 50% del coste de producción. Este límite se elevaba al 60% (i) en los casos de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembros de la Unión Europea en las que participen productores de más de un Estado miembro, y (ii) en los casos de producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros (este último supuesto se elimina).
Ahora, se amplían los supuestos en los que el límite de deducción (conjuntamente con el resto de ayudas) se eleva y se incrementa este límite en algunos de esos supuestos de la siguiente forma:
- 85% en el caso de cortometrajes.
- 80% para (i) las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográficas, cuyo presupuesto no supere 1.500.000 euros, (ii) las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado; y (iii) producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.
- 75% para (i) producciones realizadas exclusivamente por directoras, (ii) producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante orden ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas, (iii) documentales y (iv) obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
- 60% en el caso de (i) producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro (este supuesto se mantiene como hasta ahora) y (ii) coproducciones internacionales con países iberoamericanos. - El incremento de los porcentajes de deducción antes indicados así como el importe máximo de deducción también se aplicarán a los gastos de ejecución de producciones extranjeras (artículo 36.2 de la LIS). En estos casos, la deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.
c) Acontecimientos de excepcional interés público
Se declaran los siguientes acontecimientos como de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
- «Plan Berlanga». La duración del programa será desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023.
- «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela». La duración del programa abarcará desde el 7 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
- «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021». La duración del programa abarcará desde el 7 de mayo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.
- «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real». La duración del programa abarcará desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2023.
- «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu». La duración del programa abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023.
Además, se amplía la duración de los siguientes acontecimientos de excepcional interés público:
- «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020». La duración de este programa estaba prevista desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020 y ahora se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021.
- «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano». La duración de este programa estaba prevista desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 7 de mayo de 2020 y ahora se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022.
- «Andalucía Valderrama Masters». La duración de este programa estaba prevista desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020 y ahora se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021.
- «Año Santo Jacobeo 2021». La duración de este programa estaba prevista desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021 y ahora se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022.
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