COVID-19: Se aprueban las normas para el desarrollo de actividades y competiciones deportivas una vez superada la fase 3
Alerta Sports & Entertainment España
El Real Decreto-ley 21/2020 introduce las medidas que serán de aplicación en aquellos territorios que hayan superado la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. La norma incluye una previsión especial para la Liga de Fútbol Profesional y la ACB.
En el BOE de 10 de junio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las medidas incluidas en dicho Real Decreto-ley serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma. En dichos territorios, y por lo que se refiere al ámbito deportivo, se establecen las siguientes medidas:
1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que las referidas administraciones competentes establezcan.
2. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Por lo que se refiere a la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB, se establece una previsión especial que será de aplicación desde el momento de la entrada en vigor del real decreto-ley en todo el territorio nacional. En concreto, la administración competente será el Consejo Superior de Deportes (CSD), previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas. Las decisiones adoptadas por el CSD atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias, así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.
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