COVID-19: Canarias aprueba nuevas medidas en el ámbito del Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo y el Impuesto sobre las labores del tabaco
Alerta Tributario Canarias
El 28 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 23 de abril de 2020, por la que se ajusta el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, como consecuencia de la reducción del transporte público de viajeros durante la vigencia del estado de alarma.
Las medidas introducidas son las siguientes:
- Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo
En el ámbito de este Impuesto y como consecuencia de la reducción de la actividad de transporte derivada de la declaración del estado de alarma, se establece que el importe a devolver correspondiente al mes de abril será el resultado de aplicar el 50% a la devolución que se determine conforme a lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Esta medida resultará de aplicación a los transportistas públicos regulares de pasajeros que tengan la consideración de gran empresa a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.
En el supuesto de que la vigencia del estado de alarma se extendiese más allá del mes de abril, se aplicará la reducción en el importe a devolver a los períodos mensuales afectados. En ese caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a fijar el porcentaje de reducción, debiendo ser acorde a las limitaciones que se pudieran establecer al servicio de transporte.
- Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Se modifican algunos de los requisitos para la autorización de depósitos del Impuesto sobre las labores del tabaco previstos en la letra a) del apartado 4 del artículo 8 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero:
o Se establece que el volumen trimestral medio de salidas durante un año natural, que debe ser superior a 1.000.000 de euros, deberá ser calculado según su precio medio ponderado de venta real.
o Se añade que en el caso de entidades para las que se fabriquen cigarrillos o picaduras para liar por cuenta ajena, en régimen suspensivo, por fábricas radicadas en Canarias, el volumen trimestral medio de salidas de aquellas durante un año natural deberá ser mayor a la cantidad cuyo valor, calculado según su precio medio ponderado de venta real, supere los 150.000 euros.
Esta medida entrará en vigor el día 29 de abril de 2020.
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