COVID-19: Canarias prorroga algunas de las medidas tributarias aprobadas durante el estado de alarma
Alerta Tributario España
El 30 de junio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se prorrogan diversas medidas tributarias adoptadas durante el estado de alama.
1. Ajustes en el cálculo de la cuota trimestral en el régimen simplificado del IGIC en el segundo trimestre de 2020
La Orden de 31 de marzo de 2020 modificó el método de determinación de la cuota en el régimen simplificado del IGIC correspondiente a los dos primeros trimestres de 2020 (vea nuestra alerta).
Como el paso por las distintas fases del estado de alarma no ha sido homogéneo para todas las actividades económicas e islas, se establece que, en los ajustes a realizar en el segundo trimestre de 2020 para determinar la cuota de IGIC, se han de diferenciar los distintos ámbitos territoriales y temporales, según (i) la isla en la que se realice la actividad incluida en el ámbito objetivo del régimen especial simplificado y (ii) la fecha en la que se haya autorizado el reinicio de la actividad. Todo ello de acuerdo con el detalle que se recoge en el artículo 1 de la orden.
2. Cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos
Mediante el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, se redujeron, con carácter temporal, las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, de forma proporcional a los días de vigencia del estado de alarma. Esta reducción beneficiaba a las autoliquidaciones del primer trimestre de 2020 (vea nuestra alerta).
Para las autoliquidaciones del segundo trimestre de 2020 (modelos 045 y 046), se vuelven a reducir las cuotas fijas de forma proporcional a los días en que el estado de alarma ha estado en vigor durante ese trimestre.
3. Tiendas libres de impuestos
La Orden de 7 de mayo de 2020 autorizó a las tiendas libres de impuestos a que efectuasen ventas por comercio electrónico en el período de suspensión de apertura de los locales y establecimientos minoristas prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma (vea nuestra alerta). A pesar de que ya se ha autorizado la apertura de estos locales y establecimientos, dicha medida se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020.
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