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COVID-19 - Chile: ¿Cómo administrar fondos de inversión en tiempos de pandemia y crisis económica?

Chile - 

Perspectiva Mercantil Chile

Las administradoras de fondos deben poner énfasis en su deber de informarse adecuadamente de la crisis y de su impacto en los fondos que administran, así como en buscar nuevas oportunidades de negocio, tanto para los fondos existentes como para los nuevos.

La administración de recursos de terceros conlleva, en términos de la Ley de Fondos, “efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones”. En otras palabras, la ley exige a las administradoras de fondos de inversión llevar a cabo una administración diligente, apuntando a obtener los objetivos de inversión del fondo y la rentabilidad esperada.

Ahora bien, en un escenario de crisis sanitaria y económica como el que estamos viviendo, ¿cómo se cumple con este deber de diligente administración?

En primer término, debemos recordar que el estándar de cuidado al que hace referencia la Ley de Fondos y, en general, la legislación chilena respecto del deber de diligencia aplicable a directores y administradores, es el de la culpa leve o estándar de diligencia media. Según estas disposiciones, el deber de diligente administración se identifica con la regla de obrar de acuerdo al modelo de conducta de un hombre de negocios prudente.

El modelo de conducta del ordenado empresario u hombre de negocios prudente supone necesariamente informarse de forma adecuada antes de adoptar una decisión de negocios. En esa línea, de acuerdo al artículo 78 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, el deber de cuidado y diligencia de los directores, “incluye, pero no está limitado a efectuar (…) las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la información suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente”.

Definido el contenido del deber de diligencia exigido a los administradores de recursos de terceros, cobra especial relevancia la actitud y acciones adoptadas por dichos administradores frente a esta crisis económica, ya que las gestiones que hagan o dejen de hacer hoy, podrían ser analizadas en el futuro sea a instancia de los aportantes de sus fondos o del regulador. En efecto, a esa conclusión se llega si recordamos los juicios de responsabilidad a que fueron sometidos algunos directores y ejecutivos de bancos e instituciones financieras, principalmente en Estados Unidos y Europa, con posterioridad al estallido de la crisis subprime en 2008.

Por tanto, dentro del deber de diligencia recogido en el artículo 17 de la Ley de Fondos, estos días las administradoras de fondos deberían poner énfasis y atención especialmente en su deber de informarse adecuadamente de la crisis y de su impacto en los fondos que administran.

En esa línea se observan dos dimensiones de actuación de las administradoras. Por una parte, se encuentran las medidas destinadas a monitorear el estado de las inversiones de los fondos, a definir cómo la crisis les ha impactado y a corregir dichos efectos negativos. Por otro lado, tenemos aquellas actuaciones orientadas a buscar nuevas oportunidades de negocios, tanto para los fondos existentes como para los nuevos.

De esta manera, algunas administradoras han establecido planes de acción para monitorear con mayor profundidad y periodicidad las inversiones de los fondos, reforzando el estudio de la situación de mercado, tanto a nivel local como global, y el impacto de la pandemia. Por ejemplo, algunas compañías han definido listas de activos, inversiones o sectores que están más expuestos a la crisis, a fin de concentrar sus esfuerzos en ellas.

La supervisión de la evolución de las inversiones y los posibles riesgos que enfrentan con motivo de la emergencia sanitaria se deben implementar teniendo en cuenta el sector y el área geográfica en que se encuentran. Con todo, podrían mencionarse como medidas de monitoreo: estar atento al comportamiento de la demanda de los consumidores en las regiones más afectadas por el COVID-19, y alertas a eventuales incumplimiento de clientes, solicitudes de reorganización concursal, interrupciones en las cadenas de suministro, necesidades de caja, etc. También, dentro de esta dimensión las administradoras podrían requerir replantear o hacer ajustes al plan de negocios presentado a los aportantes, situación que, dependiendo del tipo de ajuste o desviación y de la oportunidad en que se requiera implementar, implicará o no una modificación al reglamento interno del respectivo fondo y, por consiguiente, la aprobación expresa de los aportantes.

Durante este periodo, las administradoras debieran informar con mayor periodicidad a los aportantes del estado de las inversiones de los fondos y de las medidas adoptadas con motivo de la crisis.

Por otro lado, durante este periodo de crisis, las administradoras de fondos no sólo se enfocarán en supervisar las inversiones de sus fondos y controlar los efectos de la pandemia, sino también a buscar nuevas oportunidades de negocios. En esa línea, y dado el requerimiento de financiamiento de las compañías, algunos han visto como una oportunidad de negocio a los fondos de deuda privada. En Chile, este tipo de fondos puede tener un incentivo adicional si consideramos la modificación incorporada por la Norma de Carácter General 267 emitida por la Superintendencia de Pensiones al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, que permitió explícitamente a las AFPs invertir en vehículos de deuda privada nacional.