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COVID-19: Chile establece los protocolos de seguridad sanitaria laboral, necesarios para el retorno presencial gradual

Chile - 

Alerta Laboral Chile

El Senado comunicó al Ejecutivo, con fecha 7 de mayo de 2021, la aprobación del proyecto de ley que establece una serie de medidas de protección que deberán adoptar los empleadores en favor de sus trabajadores para el retorno gradual y seguro al trabajo en forma presencial, mientras esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote de COVID-19.

A continuación, se resumen las principales disposiciones que regirán durante el tiempo que se encuentre vigente la alerta sanitaria:

1. Obligación del empleador de acordar la modalidad de teletrabajo y/o trabajo a distancia

  1. En la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita y que éste consintiere en ello, el empleador deberá implementar la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, sin reducción de remuneraciones, en aquellos casos que:
    1. El trabajador acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadros graves de infección, tal como:
    • Ser mayor de 60 años.
    • Tener hipertensión.
    • Padecer enfermedades cardiovasculares.
    • Tener diabetes.
    • Padecer una enfermedad pulmonar crónica u otras afeccione pulmonares graves.
    • Padecer una enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar.
    • Ser trasplantado y continuar con medicamentos inmunosupresores .
    • Padecer cáncer diagnosticado y encontrarse bajo tratamiento.
    • Tener un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos inmunosupresores o corticoides.
    1. Tener bajo su cuidado a un menor de edad, personas con discapacidad, adulto mayor,o ser beneficiario de la Ley N°21.247 (crianza protegida).
  1. El empleador deberá cumplir con esta obligación dentro de los 10 días posteriores a la notificación que se le haga de la condición del trabajador, pudiéndose reclamar su incumplimiento ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir presencialmente a su trabajo.
  2. En caso que la naturaleza de las funciones que desempeña el trabajador no sea compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éste y sin reducir sus remuneraciones, lo destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador.   

2. Obligación del empleador de implementar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19

  1. Los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744 deberán elaborar dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la ley un protocolo tipo para sus empresas adheridas y afiliadas. El propósito es que cada empresa pueda aplicar el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19.
  2. El Protocolo de cada empresa, deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
  • Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y personas que ingresen al recinto de la empresa.
  • Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
  • Medidas de distanciamiento físico seguro en los puestos de trabajo; las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas; los comedores, y las vías de circulación.
  • Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
  • Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
  • Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
  • Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención al público.
  • Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
  • Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.
  1. Aquellas empresas cuyos trabajadores se encontraban prestando servicios de forma presencial al momento de entrar en vigencia la ley, tendrán un plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial para confeccionar el Protocolo. 
  2. El incumplimiento de la obligación de elaborar y aplicar el Protocolo importará las siguientes consecuencias:
  • Las empresas no podrán retomar o continuar las actividades presenciales.
  • La autoridad sanitaria y/o laboral podrá aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.
  • Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo podrán ser clausuradas por el Servicio Nacional de Salud, por exponer a los trabajadores a un riesgo inminente para su salud.
  • El incumplimiento será considerado como una agravante en caso de contagio de un trabajador por COVID-19, y dará derecho a la víctima y las demás personas a quienes la enfermedad cause daño a reclamar las indemnizaciones a que tengan derecho, incluyendo indemnizaciones por daño moral, todo en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

3. Obligación del empleador de contratar un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19

  1. El empleador deberá contratar con un seguro individual de carácter obligatorio, que será de su cargo, en favor de los trabajadores que se encuentren desarrollando funciones de forma presencial, ya sea de manera total o parcial, con el objeto de financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a enfermedad COVID-19. Este seguro individual obligatorio, incluirá, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, derivado de contagio de COVID-19.
  2. La contratación del seguro por parte del Empleador, deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde que la respectiva póliza sea incorporada en el depósito de la CMF, para el caso de trabajadores existentes a esa fecha.
  3. En caso de trabajadores que vuelvan a prestar servicios de forma presencial, después del mencionado depósito, la contratación del seguro deberá realizarse, dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.
  4. El plazo de vigencia del contrato de seguro será de 1 año desde la respectiva contratación y mantendrá su cobertura en caso que la relación laboral concluya antes de dicho plazo.
  5. Esta obligación de contratación de seguro perdurará para el empleador hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del COVID-19.
  6. En el evento que el empleador no cumpla con la obligación de contratación del seguro mencionado, será responsable del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
  7. Se otorga a Fonasa e Isapres, la facultad para ejercer acciones, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, tendentes a perseguir el pago de las indemnizaciones que corresponden por la cobertura de salud.