COVID-19 - Chile: Se flexibilizan transitoriamente los requisitos de acceso y porcentajes de las prestaciones al Seguro de Desempleo y a la Ley de Protección del Empleo
Alerta Laboral Chile
Con fecha 4 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.263 que establece modificaciones a los requisitos de acceso y porcentajes de las prestaciones asociadas a la Ley Nº 19.728 de Seguro de Desempleo y a la Ley N° 21.227 de Protección al Empleo (LPE).
Las principales medidas que establece esta ley son las siguientes:
1. Flexibilización de los requisitos para acceder al seguro de desempleo y mejoras de sus prestaciones
- Los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que se encuentren cesantes podrán acceder a las prestaciones del mismo, tanto con cargo a la cuenta individual por cesantía, como al fondo solidario de cesantía, si cumplen con cualquiera de los requisitos del artículo 2 de la LPE[1], o aquellos previstos por la Ley de Seguro de Desempleo a dichos efectos.
- Si los trabajadores cesantes no cumplen con los requisitos establecidos precedentemente, sólo podrán podrán solicitar las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual, hasta el número de meses y en los porcentajes que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en ella.
- Se incrementan los porcentajes para determinar la prestación por cesantía con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador:
- Se incrementan los porcentajes y valores superiores e inferiores, para efectos de determinar las prestaciones que se pagarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, una vez que se agoten los fondos de la Cuenta Individual:
- Durante la vigencia de la nueva ley, los beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo Solidario, tendrán derecho a un sexto y séptimo giro de prestación, si la tasa nacional de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas excede en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores publicados[3].
- Estas mejoras se entenderán vigentes desde el 1 de agosto de 2020, hasta el 31 de octubre de 2020. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones del Seguro se pagarán de acuerdo con las normas de la Ley de Seguro de Desempleo.
2. Mejora de los beneficios contemplados en la Ley de Protección al Empleo
- Se incrementarán los porcentajes para determinar la prestación que corresponde al trabajador de conformidad a la LPE en caso de suspensión del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad o por mutuo acuerdo.
Estos porcentajes y valores corresponderán a los mismos indicados previamente, tanto para la cuenta individual por cesantía como para el fondo por cesantía solidario. - En caso que las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19 lo ameriten, podrá aumentarse el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro hasta en 55%, y otorgar un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020 –cuyos porcentajes podrán ser aumentados hasta en un 45%– en los mismos términos descritos respecto del pago del Seguro de Desempleo en el caso de los trabajadores cesantes, en el numeral 1 anterior.
- Estas mejoras se entenderán vigentes desde el 1 de agosto de 2020, hasta el 31 de octubre de 2020.
3. Extensión de la vigencia del pacto de reducción de jornada
Los pactos de reducción de jornada de la LPE podrán suscribirse hasta el 31 de julio de 2021[4]. Las prestaciones se pagarán, a más tardar, en agosto de 2021.
4. Compatibilidad de las prestaciones con el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo Solidario
Para efectos de las prestaciones que contempla la ley, no se aplicará la restricción que contempla la Ley del Seguro de Desempleo, que prohíbe a un trabajador recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo Solidario, en un período de cinco años.
5. Trabajadores de casa particular
Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos sus contratos de trabajo al amparo de la LPE o por motivos de cuidado, podrán acceder al ingreso familiar de emergencia, de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley N° 21.230 que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, mientras ésta se encuentre vigente.
6. Potencial extensión de la vigencia de la Ley de Protección al Empleo
Siempre que concurran circunstancias objetivas –tales como las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la Covid-19–, el Ministerio de Hacienda podrá extender, a través de la dictación de decretos supremos debidamente suscritos por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- La vigencia de los beneficios y prestaciones asociados a la suspensión del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad o por mutuo acuerdo, así como de los pactos de reducción de jornada;
- La vigencia de la posibilidad de otorgar giros adicionales con cargo al Fondo Solidario en los términos que regula la presente ley; y
- La vigencia de los beneficios y prestaciones que la ley establece respecto de la Ley de Seguro de Desempleo.
En todos los casos, la extensión podrá ser por un período de máximo de 5 meses contados desde el vencimiento de las respectivas disposiciones.
7. Posibilidad de suscribir contratos de trabajo transitorios y prohibición de discriminación
Los trabajadores que estuvieren acogidos a la LPE podrán celebrar nuevos contratos de trabajo transitorios con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del Seguro de Cesantía, y sin que ello suponga la configuración de la responsabilidad penal que contempla dicha norma.
Al reintegrar a los trabajadores cuyos contratos de trabajo se encontraban suspendidos, los empleadores no podrán discriminar entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.
[1] Las alternativas son registrar (i) 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al término del contrato; o (ii) 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, debiendo ser las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al término.
[2] El porcentaje del quinto giro podrá ser aumentado hasta un 55%, con un tope superior que no podrá exceder $513.038.-, en base a parámetros que deberán ser fijados mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y que podrán considerar, entre otros, condiciones sanitarias y del mercado laboral, y realidades regionales asociadas al impacto de la Covid-19.
Aquellos trabajadores a quienes les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo Solidario en el mes de agosto de 2020, se les aplicará el porcentaje del 55% sin necesidad de dictarse el decreto supremo antedicho.
[3] Los porcentajes del sexto y séptimo giro podrán ser aumentados hasta un 45%, con un tope superior que no podrá exceder $419.757.-, en los términos señalados para el incremento de los porcentajes y topes del quinto giro al Fondo Solidario.
[4] Con anterioridad, la vigencia de los pactos de reducción de jornada se extendía hasta el 28 de febrero de 2021.
Profesional de contacto
-
+56 2 29419000