COVID-19: Chile modifica el Código Penal y sanciona el incumplimiento de las medidas de aislamiento decretadas
Alerta Laboral Chile
Con fecha 20 de junio de 2020, se publicó la ley N° 21.240, que modifica el Código Penal y la ley N° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia. A continuación, se indican las principales modificaciones que introduce esta ley.
1. Aumento de penas de presidio y multas para quienes pongan en peligro la salud pública
La citada ley aumenta las penas de presidio y multas contempladas para quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. En efecto, aumenta las multas a 200 UTM (aproximadamente $10.064.400 pesos chilenos) y la sanción privativa de libertad será de presidio menor en su grado mínimo a medio (esto es, desde 61 días a 3 años).
Al delito anterior, se agrega como agravante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
2. Se incorpora el artículo 318 bis al Código Penal Chileno
Esta norma sanciona a quien, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción a la orden de la autoridad sanitaria.
Las sanciones serán penas de presidio menor en sus grados medio a máximo (esto es, 541 días a 5 años) y multa de 25 a 250 UTM (aproximadamente entre $1.258.050 y $12.580.500 pesos chilenos).
3. Se incorpora artículo 318 ter al Código Penal Chileno
Se sanciona a los empleadores que obliguen a trabajadores a infringir las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad para concurrir a sus labores. En este caso, se imponen penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio (esto es, entre 61 días y 3 años) y una multa de 10 a 200 UTM (aproximadamente, entre $503.220 y $10.064.400 pesos chilenos) por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.
Resta la inquietud respecto del ámbito de aplicación de este último delito, toda vez que no se hace distinción respecto de empresas que prestan servicios esenciales durante el tiempo en que se mantengan estas medidas de aislamiento decretadas por la autoridad sanitaria.
4. Penas sustitutivas
Se incluye la realización de servicio comunitario como pena sustitutiva de la condena privativa de libertad establecida en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal. Además, se incluirá preferentemente esta pena sustitutiva como condición de una eventual suspensión condicional del procedimiento por parte del Ministerio Público.
5. Se modifica la Ley sobre Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas
Todos los delitos antes mencionados fueron incorporados a la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que su comisión generará los efectos que establece la citada ley.
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