COVID-19: Colombia flexibiliza aún más el desarrollo de reuniones no presenciales de los órganos corporativos
Alerta Mercantil Colombia
El Gobierno de Colombia expidió, a través del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, el Decreto 398 de 2020 del 13 de marzo de 2020, que facilita y promueve la realización de reuniones no presenciales de los órganos corporativos. Lo anterior, con el objetivo de apoyar la prevención y contención del riego epidemiológico asociado al COVID-19.
El mencionado decreto tiene como efecto flexibilizar los requisitos de las reuniones no presenciales de órganos corporativos en Colombia. Hasta su expedición, se entendía que el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 exigía para la validez de las reuniones no presenciales la asistencia del 100% de los socios o de los integrantes de los órganos corporativos, tales como la asamblea de accionistas, junta directiva o junta de socios. De tal manera que la ausencia de uno cualquiera de los socios o de los integrantes del órgano invalidaba la reunión no presencial, así hubiera quórum suficiente para deliberar.
El decreto aclara -y en dicha aclaración reglamenta- que son válidas las reuniones no presenciales cuando participan los socios o los miembros que conforman el quórum deliberatorio, no siendo necesario que se encuentre presente la totalidad de los socios o miembros del órgano respectivo. Y aclaró que lo mismo ocurre en las denominadas reuniones “mixtas”, cuando algunos de los integrantes participan en la reunión de manera presencial, y otros de manera no presencial.
Finalmente, y teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria realizada el 12 de marzo de 2020 por el Gobierno colombiano, el decreto permite a las personas jurídicas que ya hubieren convocado la reunión ordinaria de su máximo órgano social dar alcance a la convocatoria precisando que la reunión podría realizarse de manera no presencial.
El decreto puede ser consultado en el siguiente enlace (http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/26.pdf).