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COVID-19: La Comisión Europea extiende hasta el 30 de abril de 2021 la exención de derechos de aduana e IVA para la importación de mercancías necesarias para combatir la pandemia y propone nuevas medidas

España - 

Alerta Tributario España

En su Decisión publicada el 29 de octubre de 2020la Comisión aprueba la referida extensión de la exención hasta el 30 de abril de 2021. Además ha hecho pública una propuesta de Directiva con medidas para el IVA de los test de diagnóstico y las vacunas.

La Decisión supone la aplicación de la exención temporal de los derechos de aduanas y del IVA a la importación hasta el próximo 30 de abril de 2021, en los términos recogidos en nuestro Comentario de 6 de abril de 2020 (ver comentario).

Como en anteriores ocasiones, es previsible que en los próximos días se prorrogue también hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación del tipo cero de IVA para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinado material sanitario, cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, regulada inicialmente hasta el 31 de julio de 2020 por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril (vea nuestra alerta) y prorrogada hasta el 31 de octubre por el Real Decreto-Ley 28/2020.

Por otro lado, se ha publicado una propuesta de Directiva en relación con la tributación de los productos sanitarios de diagnóstico (y servicios relacionados) y las vacunas para combatir el COVID-19. En relación con los primeros, la medida propuesta otorga a los Estados Miembros la opción de aplicar, bien un tipo reducido, bien una exención plena –esto es, con derecho a la deducción del IVA soportado en la fase precedente-. En cuanto a las vacunas, solo se prevé esta última posibilidad. Estas disposiciones se aplicarían hasta el 31 de diciembre de 2022.