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COVID-19: La Comisión para el Mercado Financiero de Chile regula la realización de juntas de accionistas y otras asambleas a distancia

Chile - 

Ante el fenómeno del coronavirus (COVID-19) y las medidas sanitarias y de restricción de movimiento tomadas por las autoridades chilenas para combatirlo, con fecha 18 de marzo de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF) dictó regulaciones para permitir la participación a distancia en juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas (i.e. cotizadas), especiales (i.e. bancos, compañías de seguros y otras que requieran autorización de existencia), juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes de fondos de inversión fiscalizados por la misma CMF.

Estas normas eran muy esperadas por los mercados, pues durante el primer cuatrimestre de cada año deben celebrarse las juntas de accionistas de las sociedades anónimas para aprobar los estados financieros del año anterior.

  • La Norma de Carácter General N° 435, regula la participación y votación a distancia en Juntas de Accionistas, Juntas de Tenedores de Bonos y Asambleas de Aportantes (NCG 435); y deroga disposiciones anteriores sobre la materia aplicables a las sociedades anónimas.
         
    La implementación de los sistemas o procesamientos necesarios será de responsabilidad del directorio de las sociedades anónimas o de las administradoras de fondos y del representante de bonos respectivo. La NCG 435 precisa que en las citaciones a esas asambleas se deberá indicar expresamente: (i) que se permitirá la participación y voto a distancia; (ii) los mecanismos de voto a ser usados; y (iii) la forma de acreditar las identidades y poderes de los asistentes.
        
    La NCG N° 435 requiere además que en los registros de asistencia deban ingresarse los antecedentes de quienes hayan utilizado mecanismos a distancia y dejarse constancia en las respectivas actas del uso de estos medios.
  • El Oficio Circular N° 1141 aclara la forma en que se implementará la NCG 435 el contexto de las medidas dispuestas por las autoridades de Chile ante el brote de COVID-19 (OC 1141).
         
    Esta regulación permite que las normas sobre participación y voto a distancia de la NCG N°435 sean empleados por las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales, aun cuando no los hayan contemplado en sus estatutos.
         
    Además, aclara que el regulador no ve inconvenientes con que otras personas distintas de los accionistas, los tenedores de bonos o los aportantes del fondo, como el presidente de la respectiva junta o asamblea puedan participar a distancia, siempre que el mecanismo utilizado permita garantizar su identidad.
         
    Finalmente, se aclara que las juntas y asambleas citadas con anterioridad a la dictación de la NCG N° 435, podrán emplear medios tecnológicos que permitan la participación y voto a distancia, bastando que ello se informe mediante hecho esencial con anticipación suficiente, sin necesidad de alterar los plazos ya fijados para la realización de la respectiva asamblea.