COVID-19: La crisis sanitaria puede afectar al análisis, valoración y documentación de las operaciones vinculadas
Comentario Tributario España
La actual situación de emergencia sanitaria internacional está teniendo un enorme impacto en todos los ámbitos, incluido el tributario, y es previsible que sus efectos perduren en el tiempo. Los precios de transferencia no son inmunes a esta situación y sus consecuencias se despliegan sobre aspectos tales como la financiación intragrupo, el modo en que las operaciones vinculadas se llevan a cabo, se valoran y se documentan, o los acuerdos previos de valoración celebrados con las administraciones tributarias.
Por este motivo, la OCDE ha anunciado ya la preparación de una guía sobre aspectos de precios de transferencia que resultan de esta crisis (que se espera esté lista a finales de este año), con el objetivo de que pueda ser empleada por grupos multinacionales y administraciones tributarias como referencia en relación con los puntos más complejos o problemáticos.
A continuación se describen aquellas cuestiones más relevantes en estos momentos en el ámbito de las operaciones vinculadas, sin perjuicio del necesario análisis pormenorizado de la situación individual de cada grupo.
1. Necesidad de liquidez y operaciones financieras
La situación actual va a generar, en mayor o menor medida, tensiones de liquidez derivadas de la reducción de ingresos y/o del retraso en el cobro de deudas, que puedan motivar decisiones en el seno de los grupos de empresas con impacto en operaciones vinculadas o en su valoración.
Ejemplos de lo anterior podrían venir dados por: (i) necesidades adicionales de financiación (particularmente en compañías que incurran en pérdidas); (ii) revisión de condiciones en acuerdos de financiación y sistemas de cash pooling; (iii) incremento de acuerdos de factoring; (iv) exigencia de avales o garantías, implícitas o explícitas, para el acceso a la financiación; o (v) retraso en el pago de las compras o de otras operaciones intragrupo (i.e. management fees, royalties, etc.).
Todo ello conllevará la correspondiente carga financiera, que debe ser valorada en condiciones de plena competencia, o incluso la cancelación de algunos de dichos pagos, si es posible, con base en cláusulas que se hayan podido prever en los contratos.
Por otro lado, el número e importe de las nuevas transacciones (o de las modificaciones en las existentes) vendrá condicionado por la intensidad con que la crisis impacte en unas filiales frente a otras (en función del lugar en el que estén situadas), o en unos negocios frente a otros, lo que puede ocasionar que las necesidades de caja no sean siempre simétricas dentro de los grupos.
El análisis de comparabilidad que se deberá llevar a cabo como paso previo a la determinación del tipo de interés de estas operaciones habrá de tener en cuenta aspectos tales como la nueva solvencia de las prestatarias, su capacidad de repago a futuro y las distintas alternativas existentes, todo ello a la luz de las nuevas guías publicadas por la OCDE en materia de transacciones financieras en febrero de 2020.
Esas mismas tensiones de liquidez también pueden tener impacto en la financiación que venga de fuera del grupo como, por ejemplo, el incumplimiento de covenants, el empeoramiento de la calidad crediticia (y con ello del acceso a financiación ajena), o la necesidad de aportar mayores garantías para la obtención de financiación, lo que puede generar un mayor recurso a la financiación intragrupo.
Es importante señalar también la repercusión que puedan tener las políticas que adopten los bancos centrales o las instituciones financieras y de crédito, para determinar la valoración a mercado de operaciones financieras (tanto nuevas como aquellas que deban ser objeto de refinanciación, como ya sucedió en la pasada crisis), así como el efecto de las distintas normativas tributarias (limitaciones al nivel de endeudamiento, deducibilidad de intereses, o retenciones).
Por último, determinados grupos multinacionales van a recibir asistencia financiera de sus respectivos gobiernos, lo cual tendrá consecuencias financieras dentro de sus respectivos grupos que habrá que analizar detenidamente (no solo sobre los tipos aplicables, sino, mucho más importante, sobre la correcta definición de la tipología y características de la transacción).
2. Operativa intragrupo: ajustes a políticas de precios de transferencia
La cadena de valor y la operativa hasta ahora habitual de los distintos negocios se puede ver afectada de múltiples maneras, pues en casi ningún caso estaban diseñadas para prever los efectos de una crisis como la actual.
Así, mientras que en algunas fases de aquellas puede tener lugar una centralización de funciones (para optimizar costes principalmente), en otras la descentralización puede llevar a mejorar la capacidad de reacción y adaptación a mercados concretos. En algunos canales comerciales (i.e. online) o divisiones de negocio, se puede producir un mejor desempeño del negocio que en otros.
Lo anterior requerirá revisiones de la contribución que las diferentes entidades de un grupo multinacional hacen a la generación de valor del negocio (y al control de los riesgos) y, por ende, puede resultar necesario adecuar el encaje de las políticas de precios de transferencia, que se deberán adaptar al nuevo perfil funcional y de riesgos de cada entidad y de cada grupo.
Es posible también que se planteen situaciones en las que se deba decidir si un determinado modelo de reparto de beneficios (profit split) puede ser aplicado, con o sin ajustes adicionales, para la asignación de las pérdidas acumuladas globalmente entre las distintas entidades de un grupo.
Se deberá prestar especial atención al efecto que puedan tener en el análisis de operaciones vinculadas medidas temporales surgidas como consecuencia de la crisis: interrupciones/retrasos en los aprovisionamientos, ERTEs y ceses temporales de la actividad, incapacidad para absorber costes fijos con una actividad menguante, o caídas bruscas de ventas y su impacto en resultados y gestión de inventarios.
Habrá que tener en cuenta igualmente posibles “excepciones” que sea necesario llevar a cabo a políticas habituales de precios de transferencia, que se deberán justificar sobre la base del comportamiento de terceras partes como consecuencia de la crisis.
En el ámbito operativo, algunos ejemplos de ello pueden ser los siguientes: (i) la transmisión de bienes o servicios a coste (o incluso a pérdida) para reducir inventarios en el vendedor y/o pérdidas en el comprador; (ii) los efectos que el parón temporal de la actividad productiva y comercial puede tener en los precios aplicados o en los márgenes obtenidos; (iii) la suspensión temporal del pago de determinados conceptos recurrentes, como management fees o royalties; (iv) posibles cambios en criterios contables/imputación de costes extraordinarios; (v) el efecto de las ayudas públicas en el cómputo de resultados; (vi) las compensaciones por lucro cesante; etc.
Por el lado contrario, no se puede descartar el surgimiento de sinergias o de nuevos tipos de operaciones vinculadas entre entidades de un mismo grupo, derivadas fundamentalmente de prestaciones de servicios o subcontratación de actividades.
En los casos más extremos, la crisis actual puede dar paso incluso a una modificación completa del modelo operativo y de negocio de un determinado grupo multinacional (posiblemente mediante el paso irreversible a la digitalización), lo que comportará la reconfiguración de su cadena de valor, así como la reestructuración de sus operaciones vinculadas, que deberán ser objeto de identificación y correcto tratamiento en materia de precios de transferencia.
Por último, y aunque en estos momentos resulta difícil calibrar el alcance de esta cuestión, habrá también que monitorizar el impacto de la crisis en aquellos casos (que son muchos) en los que la adecuación con el principio de plena competencia se mide con base en el retorno anual que se obtiene en relación con un determinado indicador (normalmente, costes o ventas), así como los eventuales ajustes que sea necesario llevar a cabo a este respecto y el momento en que dichos ajustes se deban realizar (conviene a estos efectos revisar las previsiones de ingresos y costes a corto plazo).
El ejemplo más representativo de esta cuestión viene dado seguramente por las entidades que operan bajo esquemas de riesgo y remuneración limitados (fabricantes bajo pedido, distribuidores de bajo riesgo, prestadores de servicios de riesgo limitado, etc.), tradicionalmente remuneradas con un margen (sobre costes o sobre ventas) reducido, de acuerdo con el escaso riesgo que asumen en el desarrollo de su actividad ordinaria.
En un escenario en el que estas compañías van a tener que hacer frente a elevados costes fijos de estructura o pérdidas de inventario, la cuestión que se plantea es hasta qué punto estas entidades pueden ver minorada su remuneración o incluso no obtenerla, teniendo en cuenta además las pérdidas que obtenga también el grupo al que pertenecen globalmente (y, en particular, las compañías que operen como el principal de la estructura respecto de aquellas entidades).
Esta es una cuestión que puede resultar particularmente delicada en España, donde estos esquemas han sido objeto de cuestionamiento en no pocas ocasiones por la vía de los precios de transferencia o de la existencia de un establecimiento permanente.
3. Preparación de la documentación obligatoria: valoración de operaciones vinculadas
Por obvio que resulte el comentario, se debe tener en cuenta el hecho de que la documentación correspondiente a este ejercicio se ha de preparar con carácter contemporáneo (a lo largo del año que viene, en la mayor parte de jurisdicciones) mientras que su revisión por parte de las administraciones tributarias no tendrá lugar hasta pasados varios años, y los elementos de juicio disponibles sean mayores entonces.
Por ello, es fundamental que esa documentación refleje de forma clara el proceso de toma de decisiones y los motivos que hayan llevado a introducir cambios en las políticas de precios de transferencia como consecuencia de la crisis a todos los niveles (cadena de valor y/o suministro, funciones, riesgos y activos empleados, caracterización funcional de las partes, precios o márgenes, comparables empleados en la justificación de condiciones de mercado, etc.).
Además, habrá que prestar especial atención a la información contenida en el Masterfile y en el Informe País por País (Country by Country), procurando que los cambios que se produzcan se reflejen debidamente y sean coherentes con el contenido de la documentación de cada entidad. Ahora más que nunca, será necesario adoptar un enfoque conjunto para realizar la documentación de precios de transferencia.
Por otro lado, será necesario ver con qué nivel de información se cuenta para acreditar la adecuación a mercado de las valoraciones resultantes de esta crisis (recordemos que las bases de datos que se utilizan normalmente a estos efectos se actualizan con un desfase de un año aproximadamente).
A este respecto, y como ya sucediera en la crisis de 2008, cabe esperar una gran inestabilidad debido a la poca utilidad (en términos de reflejo de las condiciones actuales del mercado) que pueden llegar a tener los análisis económicos comparativos (benchmarks) realizados o actualizados con datos de ejercicios anteriores, bajo unas circunstancias económicas y de negocio radicalmente distintas.
En este contexto, será imprescindible analizar eventuales medidas que sirvan para paliar, en la medida de lo posible, esos defectos de comparabilidad.
Esas medidas podrían venir dadas, por ejemplo, por la re-evaluación de la comparabilidad de determinadas compañías consideradas como tales en ejercicios anteriores, el lapso temporal que se emplee, la consideración de entidades que registren pérdidas, la discriminación en función de sectores económicos o países según su grado de exposición a la crisis, o la realización de determinados ajustes (por ejemplo, al capital circulante o al nivel de existencias, o bien en los rangos inicialmente obtenidos, a la luz del deterioro sufrido por la cuenta de resultados de la compañía analizada en 2020).
Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se debe perder de vista que este tipo de medidas solo se deberán llevar a cabo cuando sean suficientemente razonables y contribuyan a mejorar la fiabilidad de la muestra.
4. Acuerdos previos de valoración (APAs)
En aquellos casos en los que las políticas de precios de transferencia estén soportadas mediante acuerdos previos de valoración con una o varias administraciones tributarias, será necesario llevar a cabo un seguimiento individualizado de cada uno de ellos y, en particular, de sus hipótesis críticas (cuantitativas o cualitativas).
Así, y dependiendo del impacto con que la crisis alcance los distintos acuerdos, puede resultar conveniente realizar una aproximación a las administraciones tributarias correspondientes para informar y evaluar conjuntamente la necesidad de introducir variaciones, o valorar incluso la conveniencia de solicitar que no se apliquen, al menos temporalmente.
Por otra parte, cualquier circunstancia que afecte al estricto cumplimiento de sus términos se debe reflejar adecuadamente en los informes anuales de cumplimiento que se presentan junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Por lo que respecta a aquellos acuerdos que se estén negociando en estos momentos, se deberá tener en cuenta en su justa medida el impacto de la situación actual.
En todo caso, y dado el nivel de incertidumbre que nos va a acompañar durante un largo periodo, resulta especialmente recomendable la búsqueda de este tipo de acuerdos con las administraciones tributarias para aquellas operaciones que, por su relevancia cuantitativa o su complejidad técnica, sean de difícil valoración desde el punto de vista de los precios de transferencia.
Al margen de lo anterior, también se deberá prestar atención a las circunstancias actuales en la futura negociación de procedimientos amistosos (MAPs) que afecten a este ejercicio.
5. Otros aspectos de interés
5.1 Empleados
Aunque el Secretariado de la OCDE ha aclarado ya en la nota que publicó el pasado 3 de abril (acceda) que la excepcionalidad del cambio temporal de residencia de trabajadores como consecuencia de esta crisis no debe dar lugar (en principio, y siempre que medie un convenio para evitar la doble imposición) a la existencia de nuevos establecimientos permanentes, las medidas de confinamiento y trabajo en remoto pueden producir situaciones en las que algunas funciones clave se “trasladen de jurisdicción”.
Ello puede igualmente aumentar la relevancia de cierto personal en detrimento de otro al analizar la cadena de valor, afectar a la caracterización funcional de determinadas entidades o impactar en la forma en que se prestan determinados servicios (que antes se llevaban a cabo a través de personal expatriado), así como en los incentivos del personal.
5.2 Términos contractuales
En las actuales circunstancias, va a resultar fundamental llevar a cabo una revisión en profundidad de las cláusulas establecidas en los contratos suscritos, tanto en relaciones con terceros como con vinculados, a los efectos de evaluar las posibilidades existentes de justificar modificaciones en la operativa y su adecuación a lo que pactarían terceros independientes en condiciones similares (i.e. volúmenes, precios, términos de entrega, condiciones de pago, etc.).
Para ello, se deberán analizar las condiciones pactadas contractualmente, los acuerdos que terceros estén celebrando en situaciones equiparables y las previsiones legislativas de la jurisdicción a la que se someta el acuerdo: cláusulas de ajuste, fuerza mayor, rebus sic stantibus, circunstancias imprevistas, cambios materiales adversos, o criterios de razonabilidad y buena fe.
Respecto a la introducción de nuevas cláusulas contractuales, se puede plantear que ciertas condiciones se adecúen a situaciones excepcionales como la actual, introduciendo diferentes variables (i.e. PIB, inflación, ventas, etc.) que permitan adaptar las condiciones contractuales a los cambios bruscos del mercado.
6. Recomendaciones generales
Para concluir, y desde una perspectiva eminentemente práctica, se resumen a continuación una serie de aspectos generales en materia de precios de transferencia, mencionados a lo largo de este documento, que habrán de ser seguidos de cerca durante los próximos meses para una correcta adaptación a los cambios que la situación actual pueda exigir, evitando así, en la medida de lo posible, potenciales cuestionamientos a futuro de los ajustes efectuados en estos momentos.
En primer lugar, será recomendable monitorizar las modificaciones que se produzcan en el desarrollo de las actividades de negocio, en las cadenas de valor y de suministro y en las necesidades operativas y financieras, así como el impacto en el desarrollo de las operaciones vinculadas dentro de los grupos multinacionales.
Por ello, se deberá prestar atención, entre otros, a los cambios en el perfil funcional y de riesgos tanto de las partes intervinientes en las operaciones como de los posibles comparables, a su impacto en los análisis económicos precisos para valorar aquellas, a las cláusulas contractuales que contemplen situaciones de eventual incumplimiento y a las alternativas realistas disponibles para las partes.
No se debe perder de vista en ningún caso que las eventuales inspecciones fiscales que examinen todas estas circunstancias en años futuros tendrán lugar (previsiblemente) en un contexto de mayor serenidad y perspectiva y contarán para ello con un mayor volumen de información (tal como hemos vivido en años anteriores respecto de la crisis de los años 2009 - 2012).
Dentro de ese marco, las autoridades tributarias comprobarán el impacto económico de esta crisis en la base imponible de las compañías y seguramente traten de establecer una relación entre el resultado de las políticas de precios de transferencia antes y después de la reestructuración lo que, a buen seguro, generará cuestionamientos en materia de precios de transferencia.
Por esta razón, resulta de vital importancia en estos momentos desarrollar y documentar de la manera más detallada posible los argumentos de negocio y económicos que justifiquen y permitan soportar en el futuro la razonabilidad de los cambios introducidos en la política de precios de transferencia y el impacto de esta en los distintos modelos de remuneración.
Finalmente, y para los casos de mayor relevancia (bien cuantitativa o bien operativa), será necesario considerar la conveniencia de validar o contrastar las modificaciones introducidas mediante acuerdos previos de valoración con las administraciones tributarias, con la finalidad de obtener un grado suficiente de certidumbre.
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