COVID-19: El Consejo General del Notariado aclara los casos en los que actuarán los notarios
Alerta Mercantil España
La Comisión Permanente del Consejo General del Notariado ha publicada la Circular 2/2020, de 18 de marzo de 2020, en relación con el real decreto de declaración del estado de alarma.
Conforme al Real Decreto 463/2020, la intervención notarial debe quedar reducida a aquellas actuaciones de carácter urgente. La apreciación de la urgencia debe realizarse de manera restrictiva.
1. Reglas generales
a. La intervención notarial es excepcional y la urgencia ha de interpretarse restrictivamente.
b.El notario tendrá que apreciar las circunstancias concurrentes a fin de formar su juicio, ponderando la naturaleza de la operación, los plazos y otros extremos como la existencia de graves perjuicios derivados de la denegación.
2. Reglas especiales
a. Rogación: el interesado tiene que contactar a la notaría por teléfono o correo electrónico (siendo éste último el medio preferente), dejando constancia de la causa de urgencia por la que solicita la intervención notarial.
b. Citación: si la urgencia está justificada, el notario citará al interesado por medios no presenciales y éste debe acudir a la notaría con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria. La causa de urgencia ha de quedar por escrito y se llevará a un archivo separado reseñando el número de protocolo y que permita justificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno.
c. Supuestos exentos de justificación de la urgencia: aquellas operaciones que determine el Gobierno y conlleven intervención notarial (i.e. la actividad de financiación propia de las entidades financieras y sus garantías accesorias, y la actividad propia de las entidades aseguradoras). Será igualmente preceptiva la rogación y cita previa.
d. Criterios para valorar la urgencia:
i. Vencimiento próximo de plazos convencionales.
ii. Necesidad de evitar daños patrimoniales graves e irreparables.
e. Actos de naturaleza personal: el notario valorará la urgencia en función de las circunstancias.
f. Actuaciones fuera de la oficina notarial: el notario no podrá prestar servicio fuera de la oficina notarial, salvo por estricta causa de fuerza mayor, en cuyo caso lo deberá comunicar a su Junta Directiva.
g. Suspensión de plazos procesales: se ha de considerar aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria.
h. Suspensión de plazos administrativos: quedan en suspenso los plazos ordinarios de expedición de copias, salvo las de carácter urgente así como las que deban remitirse a la Administración Tributaria competente.
i. Otorgamiento: se recomienda que el borrador del documento se remita electrónicamente a fin de que el notario tenga la documentación preparada con antelación, y el notario ha de adoptar las medidas sanitarias oportunas respecto de aquellos otorgamientos que puedan provocar una concentración excesiva de personas.
3. Medidas de flexibilización
Los notarios podrán ser requeridos para asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos de gobierno de las sociedades por videoconferencia.
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