COVID-19: El Gobierno portugués aplica de forma temporal el IVA reducido a mascarillas y gel desinfectante
Alerta Tributario Portugal
Según lo anunciado por el Gobierno de Portugal, ha sido por fin aprobada la Ley 13/2020, de 7 de mayo, con vigencia desde el día siguiente a su publicación, que dispone la aplicación temporal de las siguientes medidas en materia de IVA:
1. La aplicación, desde el 30 de enero hasta el 31 de julio de 2020, de una exención de IVA a las entregas internas y adquisiciones intracomunitarias de:
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Los productos necesarios para combatir los efectos de la COVID-19 que se indican en la citada Ley (por ejemplo, respiradores, mascarillas, ropa de protección, desinfectantes y material para hospitales de campaña) siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009 (entre estos, la obligatoriedad de las entidades que adquieren los productos de notificar de antemano a las autoridades competentes su intención de afectar las mercancías a un destino distinto o a terceras partes);
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Realizadas por (i) el Estado, regiones autónomas o municipios, así como por cualesquiera de sus servicios, establecimientos y organismos públicos, también los dotados de personalidad jurídica diferenciada, entidades públicas incluidas, (ii) las unidades y establecimientos sanitarios que integran el Servicio Nacional de Salud portugués, incluidos los del sector privado o social, o (ii) otras entidades con fines benéficos o filantrópicos;
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Destinadas (i) a la distribución gratuita a personas afectadas o expuestas a la COVID-19, y a personas que participan en la lucha contra la enfermedad, así como (ii) al tratamiento de personas afectadas por la COVID-19 o su prevención, siempre que en este caso permanezcan como propiedad de las entidades citadas en el párrafo anterior;
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Las facturas correspondientes a estas operaciones deberán incluir una mención a la Ley, que justifique la no liquidación del IVA (por ejemplo: "exención recogida en el artículo 2 de la Ley 13/2020");
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Esta exención no limita el derecho de los vendedores de estos productos a la deducción del IVA soportado;
2. La aplicación, desde el 8 de mayor hasta el 31 de diciembre de 2020, del tipo de IVA reducido a las importaciones, entregas internas y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas de protección respiratoria y de gel desinfectante con las especificidades aprobadas por el Gobierno de Portugal. Señalamos que las viseras de protección y los aerosoles desinfectantes han quedado excluidos del alcance de esta medida.