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COVID-19: Guipúzcoa aprueba un paquete de medidas tributarias coyunturales, destinadas a la reactivación económica

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Con estas medidas se intenta (i) paliar la falta de liquidez de las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades económicas, (ii) fomentar el emprendimiento, (iii) crear y consolidar el empleo estable y (iv) apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico.

El Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19 (publicado el 27 de mayo de 2020), introduce las siguientes medidas tributarias:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

a) Se regula una nueva deducción extraordinaria en 2019 por las pérdidas estimadas de 2020 ('carry back' o compensación de pérdidas 'hacia atrás') para los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas en 2019 y 2020.

Las características fundamentales de la deducción son las siguientes:

  • Requisito objetivo: El importe neto de la cifra de negocios correspondiente al primer semestre de 2020 debe ascender, como máximo, al 25% del importe neto de la cifra de negocios de todo el año 2019.
  • Base de la deducción: Rendimiento negativo estimado de la actividad en 2020, con el límite del rendimiento positivo de la actividad de 2019.
  • Importe de la deducción: Resultado de aplicar, sobre la base de deducción, el tipo medio de gravamen correspondiente a la base liquidable general de 2019, con el límite de la cuota líquida del mismo período.
  • El rendimiento neto negativo estimado de 2020 computado como base de la deducción en 2019 se integrará como mayor rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF de 2020.
  • Aplicación de la deducción: Se deberá presentar una solicitud ante la Hacienda Foral, consignando el importe del rendimiento neto negativo de la actividad económica estimado para 2020. El procedimiento se detalla en el enlace adjunto.

b) En relación con la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras:

  • Se flexibilizan los requisitos para su aplicación.
  • Se incrementan en un 5% los porcentajes de deducción.
  • Las cantidades máximas de deducción pasan de 1.200 euros (cuando el adquirente sea hombre) y 1.800 euros (cuando la adquirente sea mujer), a 6.000 y 8.000 euros respectivamente. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota se podrán aplicar en los cuatro periodos impositivos siguientes.

c) Se aprueba una regla especial respecto al tratamiento de futuras percepciones por prestaciones por desempleo y por derechos consolidados hechos efectivos en forma de capital de sistemas de previsión social complementaria, como consecuencia de las disposiciones especiales aprobadas con motivo del COVID-19.

En concreto, a efectos de determinar la primera prestación percibida por cada una de las diferentes contingencias, no se tomarán en cuenta las cantidades procedentes de instrumentos de previsión social complementaria que se hagan efectivas en forma de capital como consecuencia de:

  • El cobro de la prestación por desempleo con arreglo a lo previsto en la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Director de Política Financiera, por la que se autoriza el cobro de la prestación por desempleo a los socios de entidades de previsión social voluntaria (EPSV) sometidos a un ERTE o a un ERE por razón de fuerza mayor debida al impacto del COVID-19.
  • La percepción de derechos consolidados con arreglo a lo previsto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

2. Impuesto sobre Sociedades

a) Con efecto para 2019, se flexibilizan y aumentan los límites máximos para la dotación de la reserva especial para la nivelación de beneficios (carry back).

En concreto, se podrá reducir la base imponible de 2019 en un 50% (75% en el caso de microempresas y pequeñas empresas). Para que resulte de aplicación esta reducción especial se deberán cumplir, además de los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 52 de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades, los siguientes:

  • El importe neto de la cifra de negocios del primer semestre de 2020 debe ascender, como máximo, al 25% del importe neto de la cifra de negocios de todo 2019.
  • No tributar en el régimen especial de consolidación fiscal.
  • Durante los ejercicios 2020 y 2021 no se deben distribuir beneficios ni reservas, ni acordar ninguna reducción de los fondos propios con entrega de bienes o derechos a los socios.

Los contribuyentes que no cumplan estos requisitos especiales podrán aplicar la reducción prevista en el artículo 52 de la Norma Foral 2/2014 en sus términos generales.

b) Se aprueba una deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas.

La deducción ascenderá al 10% de las cantidades satisfechas en 2020 por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa. La base máxima de la deducción asciende a 100.000 euros.

La deducción se verá incrementada en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, la deducción será del 15% sobre una base máxima de 150.000 euros.
  • Cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de entidades innovadoras o en proceso de crecimiento, la deducción será del 20%, sobre una base máxima de 200.000 euros.

A efectos de aplicar estas deducciones incrementadas, las acciones o participaciones se deberán adquirir por el contribuyente, bien en el momento de la constitución de las entidades, bien en los cinco o siete años siguientes a su constitución, según si se trata de empresas de nueva creación o de entidades innovadoras, respectivamente.

Las acciones o participaciones adquiridas o suscritas deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo no inferior a 5 años, salvo que el contribuyente o la entidad participada se liquide, como consecuencia de un procedimiento concursal.

c) Los contribuyentes que participen en la financiación de proyectos de I+D+i desarrollados por entidades que tengan en 2020 la condición de microempresa o pequeña empresa podrán aplicar la deducción prevista en el artículo 64 bis de la Norma Foral 2/2014.

Se elimina la limitación referida en dicho artículo a la suma de las deducciones y se incrementa hasta 1.000.000 de euros el límite de financiación por proyecto.

La deducción será de aplicación a los siguientes proyectos de I+D+i:

  • Los iniciados en 2020.
  • Los iniciados en 2021, cuando se formalice en 2020 el contrato de financiación a que se refiere la letra d) del apartado 2 del citado artículo 64 bis.
  • Los iniciados antes de 2020, siempre y cuando el contrato de financiación haya sido modificado en los términos dispuestos en el apartado 8 del artículo 2 del Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

d) En relación con la deducción por creación de empleo se incrementa de 5.000 euros a 7.500 euros por cada persona contratada, el límite máximo de deducción para las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en 2020.

e) En 2020 no resultarán obligados a realizar el pago fraccionado aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el primer semestre del año sea un 25% inferior al volumen de operaciones del primer semestre de 2019.

Lo anterior no será de aplicación a las sociedades patrimoniales, ni a las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal.

f) Se posibilita la amortización acelerada de los elementos patrimoniales nuevos adquiridos durante 2020. En concreto, se aplicará un coeficiente multiplicador del 1,5 al coeficiente máximo de la tabla de amortización.

g) Los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 podrán establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Foral 2/2014.

3. Cancelación total o parcial de deudas con devoluciones tributarias

Las devoluciones tributarias que se reconozcan desde la entrada en vigor del Decreto Foral-Norma 5/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 se podrán destinar, siempre que así se solicite, a la cancelación, total o parcial, de las deudas y sanciones tributarias que tenga otro obligado tributario frente a la Diputación Foral de Guipúzcoa, que se encuentren tanto en periodo voluntario como en período ejecutivo de pago.

Las solicitudes se deberán presentar por quienes tengan el derecho a la devolución tributaria ante el Subdirector General de Recaudación, que acordará la cancelación siempre que:

  • El solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • El solicitante no tenga deudas anteriores susceptibles de compensación de conformidad con lo previsto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo General Tributaria y el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Guipúzcoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
  • Ni el solicitante ni el deudor estén incursos en un procedimiento concursal.

La presentación de la solicitud suspenderá el ingreso de la deuda o sanción tributaria respecto de la que se solicite la cancelación sin necesidad de aportación de garantía. La deuda suspendida quedará total o parcialmente extinguida en el importe que proceda de la devolución reconocida. No se suspenderá el devengo del interés de demora que, en su caso, pueda proceder hasta la fecha de la cancelación.

4. Otras medidas coyunturales

a)  Deducción para la transformación digital del comercio minorista: Los pequeños comercios podrán practicar una deducción de la cuota íntegra del 30% de los gastos e inversiones efectuados en 2020, destinados a la transformación digital y a la implantación del comercio electrónico, siempre que cumplan requisitos específicos establecidos por el Decreto Foral-Norma 5/2020.

Quien aplique la deducción por transformación digital en 2020 no podrá, con posterioridad, aplicar la deducción TicketBai por una nueva adquisición de equipos, aunque sí podrá hacerlo por la adquisición del software TicketBai.

b) Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario: En 2020 estarán exentas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del IRPF las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por las entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

 

 

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