COVID-19: Las inspecciones tributarias se podrán desarrollar por vía telemática
Alerta Tributario España
En el BOE de 17 de junio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, en el que, entre otras normas, se modifica la Ley General Tributaria para permitir las inspecciones telemáticas.
De acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto-ley, en el contexto generado por los efectos de la crisis sanitaria, es necesario favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Con este objetivo, se añade un apartado 9 al artículo 99 de la Ley General Tributaria, para establecer que las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos se podrán realizar mediante sistemas digitales que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante; y que garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que recojan el resultado de las actuaciones (en general, las diligencias), asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
La utilización de estos sistemas requerirá que así lo determine la Administración y que el obligado tributario preste su conformidad con (i) el uso de estos sistemas, (ii) la fecha y (iii) la hora de desarrollo de las actuaciones.
En consonancia con lo anterior, se modifica también el artículo 151 de la Ley General Tributaria, que regula el “lugar de las actuaciones inspectoras”, para añadir que las actuaciones se podrán desarrollar mediante los sistemas digitales antes mencionados; se reitera en este artículo que la utilización de estos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.
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