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COVID-19: La Comisión Europea adopta un marco temporal para la autorización de ayudas de estado

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El 19 de marzo de 2020 la Comisión Europea ha emitido una comunicación por la que se establece un Marco Temporal que permitirá autorizar con mayor flexibilidad y rapidez la concesión de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19. Dicho marco temporal se basa en el artículo 107.3.b del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite autorizar ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.

El Marco Temporal será aplicado por la Comisión a partir del 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de ayudas no notificadas, se aplicará a ayudas concedidas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

La comunicación contempla la posibilidad de autorizar cinco tipos de ayuda a empresas que no estuviesen ya en situación de dificultad con anterioridad al 31 de diciembre de 2019:

  • Subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y anticipos: los Estados miembros podrán establecer regímenes para conceder ayudas de hasta 800.000 euros brutos por empresa, para hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez. Se establecen normas específicas para los sectores agrícola y pesquero.
  • Garantías estatales para los préstamos bancarios a empresas: los Estados miembros podrán ofrecer garantías estatales en apoyo de los préstamos bancarios concedidos a las empresas.
  • Préstamos públicos bonificados a las empresas: los Estados miembros podrán también conceder préstamos con tipos de interés reducidos. Dichos préstamos se podrán referir tanto a las necesidades de inversión como a las de capital circulante.
  • Salvaguardias para los bancos que canalicen el apoyo a la economía real: los Estados miembros podrán canalizar las ayudas a través de los bancos. En tal caso, se considerarán como ayudas directas a los clientes de los bancos, no a los propios bancos. El Marco Temporal ofrece orientaciones sobre cómo minimizar cualquier ayuda residual indebida a los bancos, garantizando que la ayuda se repercuta a los beneficiarios finales.
  • Seguro de crédito a la exportación a corto plazo: se flexibiliza la forma de demostrar que determinados países presentan riesgos no negociables, permitiendo así que los Estados miembros ofrezcan, en caso necesario, seguros de crédito a la exportación a corto plazo.

Las ayudas concedidas conforme al Marco Temporal deberán ser otorgadas antes del 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que, en materia fiscal, sus efectos se puedan verificar más adelante (cuando se presenten las declaraciones fiscales de 2020).

Este Marco Temporal complementa otras posibilidades de las que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico del brote de COVID-19. Entre otros, el artículo 107.2.b del TFUE permite a los Estados miembros indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional. Esta posibilidad serviría para apoyar sectores especialmente afectados, como el transporte, el turismo, la hostelería y el comercio minorista. En este contexto, la Comisión ya ha autorizado un régimen de ayudas de 12 millones de euros notificado por Dinamarca para compensar las pérdidas sufridas por empresas organizadoras de eventos con más de 1.000 asistentes a causa del COVID-19.

Además, la Comunicación de la Comisión de 13 de marzo de 2020 relativa a una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 prevé, entre otros, que los Estados miembros puedan introducir medidas de aplicación general en favor de las empresas (por ejemplo, subsidios salariales o la suspensión del pago de los impuestos de sociedades y sobre el valor añadido o de las cotizaciones sociales), que pueden no entrar dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales.

Puede acceder aquí al Marco Temporal aprobado por la Comisión.