Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

COVID-19: La Ley N°21.226 establece un régimen de excepción para los procesos judiciales en Chile

Chile - 

Alerta Litigación Chile

Con fecha 2 de abril de 2020 se publicó la Ley Nº21.226, iniciada por mensaje del presidente de la República, con el objetivo de regular el impacto de la emergencia sanitaria en los procesos judiciales, estableciendo un régimen que busca compatibilizar la continuidad del servicio de justicia en casos urgentes con la seguridad y salud de la población.

Esta ley resultará aplicable para todos los tribunales del país, incluyendo a aquellos que sean ordinarios como especiales o arbitrales.

Sus aspectos más relevantes son los siguientes:

  1. Suspensión de audiencias: La Corte Suprema deberá ordenar fundadamente la suspensión de cualquier audiencia, cuando sea un hecho público y notorio que, por las restricciones impuestas por la autoridad, o por las consecuencias de la emergencia sanitaria, de realizarse se faltaría a las garantías del debido proceso.
        
    Esto le permitirá ordenar a Juzgados de Letras, de Familia, del Trabajo, de Cobranza Laboral, Tribunales Unipersonales de Excepción, Juzgados de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal y tribunales superiores, la suspensión de las audiencias, con excepción de aquéllas que requieran intervención urgente, en cuyo caso se procederá de forma remota.
        
    Los tribunales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales podrán suspender cualquier audiencia, con excepción de aquéllas que requieran intervención urgente.
          
    Las audiencias suspendidas se reagendarán para la fecha más próxima posible, con posterioridad al cese del estado de catástrofe.
  2. Prohibición de decretar actuaciones o diligencias que puedan causar indefensión, en razón del estado de emergencia o de la emergencia sanitaria: Se entenderá que causan indefensión aquellas actuaciones que, de realizarse, faltarían a las garantías del debido proceso. Los tribunales deberán postergarlas para una fecha posterior al cese del estado de catástrofe.
  3. Norma especial de entorpecimiento: Las partes, abogados, mandatarios y demás intervinientes podrán alegar el impedimento para cumplir plazos a consecuencia de las restricciones impuestas en el estado de catástrofe dentro de los 10 días siguientes del cese del impedimento, lo que se resolverá de plano o se le dará tramitación incidental, y la prueba del impedimento se apreciará conforme la sana crítica.
  4. Suspensión de los términos probatorios en curso: Todos aquellos términos probatorios que, al momento de la entrada en vigencia de esta ley, hubiesen empezado a correr, o que se iniciaren durante la vigencia del estado de catástrofe, se suspenderán hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción. Esta medida incluye a todos los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, con excepción de materias penales.
  5. Nueva causal de suspensión de las vistas de la causa y audiencias en tribunales superiores: Las partes o intervinientes en un procedimiento podrán solicitar esta suspensión alegando cualquier impedimento justificado en la calamidad pública o la emergencia sanitaria. Dicha causal no será aplicable a recursos de amparo, protección, ni en procedimientos que involucren a personas privadas de libertad, en cuyo caso deberá procederse de forma remota.
  6. Nueva forma de interrupción de la prescripción: Durante la vigencia del estado de catástrofe, la prescripción de las acciones se entenderá interrumpida con la sola presentación de la demanda, siempre que no sea declarada inadmisible y que se notifique dentro de los 50 días hábiles siguientes al cese del estado de excepción, o de los 30 días siguientes a que la demanda sea proveída, lo que suceda primero. Esto no será aplicable para las acciones penales, laborales o de competencia de los Juzgados de Policía Local (en estos dos últimos casos, se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y caducidad hasta 50 días hábiles desde el cese del estado de excepción).
  7. Eliminación de exigencias previas para demandas: Durante el estado de excepción, las demandas podrán presentarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de exigencias que se tornen difíciles de cumplir, como lo es la mediación en materias de familia, o la reclamación y conciliación en materia laboral.