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COVID-19: Las autoridades laborales fijan criterios en Chile

Chile - 

Alerta Laboral Chile

Con la llegada del coronavirus a Chile, las autoridades laborales y de seguridad social han emitido diversos pronunciamientos, con la finalidad de fijar criterios y orientaciones acerca del impacto que el COVID-19 está generando en las relaciones laborales en Chile.

A continuación, se resumen los principales aspectos laborales y de seguridad social que se han regulados en los pronunciamientos emitidos a la fecha por parte de la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social y el Ministerio de Salud[1]:

a. El empleador debe proporcionar efectiva y oportunamente a los trabajadores información actualizada que emane de la autoridad sanitaria u otra competente, relativa a la prevención y contención del virus COVID-19. Ello conforme al deber general de protección que recae sobre el empleador contenido en el artículo 184 inciso 1° del Código del Trabajo.

Para estos efectos, el Ministerio de Salud ha dispuesto en el sitio web https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/ toda la información referida al avance del COVID-19 en Chile, así como la normativa y protocolos actualizados que se han dictado en relación con esta enfermedad.

b. La empresa deberá adoptar un control eficaz de las medidas que instruyan las autoridades sanitarias en cuanto a la prevención y contención del COVID-19, a fin de que éstas se implementen y apliquen debidamente al interior de la compañía.

c. El empleador deberá cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca y, por ende, otorgar los permisos que sean razonablemente necesarios para que sus trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan, sin que ello implique menoscabo para el trabajador.

d. El artículo 184 bis del Código del Trabajo establece el derecho de los trabajadores a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando consideren, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. En este caso, los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado del ejercicio de este derecho, pudiendo siempre ejercer la acción de tutela laboral, de ser necesario.

e. La empresa y los trabajadores pueden acordar la modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo), siempre que ello sea posible en atención a las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo a realizar.

f. Dada la Fase 4 del Covid-19 declarada el día de hoy, la Superintendencia de Seguridad Social ha determinado que las denuncias individuales de enfermedad profesional (DIEP) que hubieren sido presentadas con ocasión del Covid-19, no podrán ser calificadas como de origen laboral. Lo anterior tomando en cuenta que en esta etapa podría no tenerse suficiente seguridad respecto a la trazabilidad del contagio, no siendo posible así establecer de manera indubitable la exposición de tipo laboral.
              
No obstante lo anterior, de ser posible establecer dicha trazabilidad como de origen laboral, serán los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales quienes deberán otorgar las prestaciones médicas y económicas correspondientes, incluida la respectiva licencia médica y pago de subsidio.

g. Los trabajadores a quienes se les haya detectado COVID-19, así como aquellos que hayan estado en situación de “contacto”, ya sea por compartir el hogar, haber viajado en un mismo medio de transporte o haber compartido un mismo recinto con un paciente afectado con COVID-19:

  • Tendrán derecho a las prestaciones médicas correspondientes, ya sea del Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo (en caso que el origen del contagio sea laboral) o bien del organismo previsional de salud, sea Fonasa o Isapre (en caso que el origen del contagio se haya ocasionado por causas no laborales).
  • Tendrán derecho a licencia médica y al subsidio por incapacidad laboral.
  • La licencia médica del trabajador que hubiere estado en situación de contacto será extendida por el médico tratante del paciente confirmado con COVID-19  y su duración se sujetará al tiempo de aislamiento ordenado (máximo 14 días).
        
    Según lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, en caso que el origen del contagio haya sido laboral, el Organismo Administrador pagará el subsidio de este trabajador durante el período de aislamiento, salvo que el trabajador hubiere acordado con el empleador la prestación de servicios a distancia (teletrabajo), en cuyo caso, se mantendrá la remuneración durante dicho período.

h. La licencia médica que se hubiere extendido de conformidad a lo antes indicado justificará la inasistencia del trabajador a su lugar de trabajo.

i. Los trabajadores que hayan ingresado a territorio chileno y que provengan de España e Italia, deberán permanecer en aislamiento por 14 días contados desde la fecha en que salieron de dichos países. Estos trabajadores también tendrán derecho a las prestaciones médicas correspondientes y recibirán subsidio por incapacidad laboral.

j. Las medidas que implemente el empleador deberán, en todo momento, respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, y no podrán amenazar el principio de estabilidad en el empleo.




[1] Dictamen N° 1116/004 de 06.03.2020 de la Dirección del Trabajo de 6 de marzo de 2020; los dictámenes N° 1013-2020 de 05.03.2020 y N° 1081-2020 de 11.03.2020 y N° 1124 de 16.03.2020 de la Superintendencia de Seguridad Social; y los Ordinarios B10 N° 750 de 06.03.2020 y Ord. B51 N° 749 de 10.03.2020 del Ministerio de Salud.