COVID-19: Murcia aprueba medidas tributarias para la dinamización y reactivación de la economía regional
Alerta Tributario Murcia
El 19 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, que incluye medidas en el IRPF, el ISD, los tributos sobre el juego y determinadas tasas y precios públicos con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales generados por la crisis sanitaria.
a) En ámbito del IRPF y con efectos desde el 1 de enero de 2020:
- Se incrementa hasta el 50% el tramo autonómico de la deducción para donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas.
- Se crean tres nuevas deducciones autonómicas:
- Deducción de 100 € para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Deducción por conciliación del 20% (con el límite de 400 €) por las cuotas satisfechas por cotizaciones a la Seguridad Social por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General, cuando se tenga contratada a una persona para atender necesidades de cuidados a descendientes menores de 12 años.
- Deducción por acogimiento no remunerado, de 600 € por cada persona mayor de 65 años y/o con discapacidad que conviva con el contribuyente, siempre que no exista un vínculo familiar igual o inferior al cuarto grado.
b) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se crean dos nuevas reducciones para donaciones a contribuyentes encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Reducción del 99% para donaciones dinerarias de hasta 300.000 € (450.000 € si el donatario tiene una discapacidad igual o superior al 33%), con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional y/o a la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, en ambos casos con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Reducción del 99% para donaciones dinerarias de hasta 10.000 € para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o el negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis sanitaria. Entre los gastos necesarios se incluyen expresamente mamparas, mascarillas, aparatos de desinfección, la contratación de servicios de desinfección o la realización de informes de seguridad e higiene.
Además, se reitera la ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de la autoliquidación del impuesto por 3 meses adicionales cuando su vencimiento se hubiera producido entre la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y el 30 de junio de 2020.
c) En los tributos sobre el juego:
- Se establece la posibilidad de solicitar la baja temporal en el segundo semestre de 2020 de hasta el 25% de las máquinas recreativas de tipo B y C, condicionada al mantenimiento de la plantilla media durante ese semestre. En consonancia con ello, en dicho período no serán exigibles los pagos fraccionados trimestrales de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
- Se establece una bonificación del 100% en la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, correspondiente al segundo trimestre de 2020.
d) En materia de tasas y precios públicos:
- Se establece la exención en el bastanteo de poderes que se presenten en el Registro electrónico de Apoderamientos, cuya entrada en vigor está prevista a partir del 2 de octubre de 2020.
- Se prevé la exención de ciertas tasas y precios públicos en materia de educación.
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