COVID-19: Navarra aprueba nuevas medidas tributarias, incluyendo la posibilidad de presentar una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando se aprueben las cuentas anuales
Alerta Tributario Navarra
El 23 de junio de 2020 se ha publicado en el BON el Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban nuevas medidas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus.
Las principales medidas tributarias aprobadas, que deberán ser convalidadas por el Parlamento de Navarra, son las siguientes:
1. Impuesto sobre Sociedades
a) Se aprueba un nuevo régimen de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019 para aquellos contribuyentes que no hubieran aprobado las cuentas anuales a la finalización del plazo ordinario de declaración, por haber hecho uso de la habilitación concedida por los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo - vea nuestra alerta).
Sus características son similares a las ya aprobadas en territorio común y otros territorios forales:
i. En el plazo habitual de declaración se deberá presentar una primera autoliquidación. Si a la finalización de este plazo las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, esta primera autoliquidación se realizará con las cuentas anuales disponibles, que se definen de la siguiente forma:
- Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere el artículo 41.1.a) del mencionado Real Decreto-ley 8/2020.
- Para el resto de contribuyentes:
o Las cuentas anuales auditadas.
o En su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente.
o A falta de las anteriores, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
ii. Si la autoliquidación del impuesto que corresponda conforme a las cuentas anuales finalmente aprobadas difiere de la presentada en el plazo anterior, se deberá presentar una segunda autoliquidación hasta el 30 de noviembre de 2020. En relación con esta segunda autoliquidación se establece que:
- Si de ella resulta una mayor cantidad a ingresar o menor a devolver que en la primera autoliquidación, no se devengarán intereses de demora ni recargos por presentación extemporánea sobre el ingreso que corresponda.
- Si el resultado es a devolver, el interés de demora se devengará desde la fecha de presentación de la segunda autoliquidación.
Además, se establece expresamente que en la cumplimentación de las segundas autoliquidaciones no resultarán de aplicación las limitaciones a la rectificación de las opciones tributarias, y que estas autoliquidaciones podrán ser objeto de comprobación y verificación por la Administración.
b) Se introduce una nueva deducción para la transformación digital de las pequeñas empresas, que ascenderá al 30% de los gastos e inversiones efectuados en 2020, destinados a la adquisición, actualización o renovación de software que posibilite (i) la digitalización de los procesos administrativos (facturación, ventas contabilidad), (ii) los accesos a servicios en la nube y la creación de páginas web, así como (iii) la implantación del comercio electrónico y los sistemas de pago por internet. La base máxima de deducción asciende a 5.000 euros. Esta deducción se aplicará sin límite sobre la cuota del impuesto.
c) Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables se aplicará sin límite de cuota.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a) Se incrementa para 2020 la deducción por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas hasta el 100% de las cantidades satisfechas por cotizaciones a la Seguridad Social asociadas a contratos formalizados con trabajadores del hogar familiar al cuidado de aquellas personas.
b) Se introduce también a efectos del IRPF la deducción para la transformación digital antes mencionada. Esta deducción será aplicable por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de su actividad en régimen estimación directa.
3. Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación del IVA y, en su caso, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, que corresponda a las facturas cuyo pago esté suspendido en virtud del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo (vea nuestro comentario).
La suspensión tendrá efectos hasta que el consumidor haya abonado las facturas de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se introduce la exención del impuesto sobre las escrituras de formalización (i) de las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020 y en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, y (ii) de las moratorias convencionales a las que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020.
5. Ley Foral General Tributaria
a) Se retrasa la publicidad de las listas de morosos. En concreto, la publicación de la lista de los morosos en los que concurran a 31 de diciembre de 2019 los requisitos previstos por la Ley Foral General Tributaria, se producirá antes del 1 de octubre de 2020 en lugar de durante el primer semestre de 2020.
b) Se permite el desarrollo de los procedimientos tributarios y, en particular, de las inspecciones tributarias, por vía telemática
Para ello se exige que los sistemas digitales permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante; y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que recojan el resultado de las actuaciones, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
La utilización de estos sistemas requerirá que así lo determine la Administración y que el obligado tributario preste su conformidad con (i) el uso de estos sistemas, (ii) la fecha y la hora de desarrollo de las actuaciones.
6. Otras medidas tributarias
a) Se amplía hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo para que las fundaciones presenten ante la Hacienda Foral de Navarra su documentación contable, siempre que se hubieran acogido a la ampliación de plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales establecida en el Real Decreto-ley 8/2020.
b) En 2020 estarán exentas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del IRPF las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por las entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
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