COVID-19: Navarra flexibiliza la renuncia al régimen de estimación objetiva de IRPF y al régimen simplificado del IVA y reduce las cuotas de este último
España -
Alerta Tributario Navarra
El 11 de mayo de 2020 se ha publicado en el BON la Orden Foral 64/2020, de 5 de mayo, que introduce una serie de novedades en materia de IVA e IRPF.
Son las siguientes:
- En primer lugar, establece una reducción del 20 por 100 de la cuota del primer trimestre del régimen simplificado de IVA, para las actividades acogidas a este régimen distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Se debe tener en cuenta que, para estos contribuyentes, el plazo de presentación de la declaración del primer trimestre de IVA fue ampliado hasta el 1 de junio.
No obstante, la reducción no resultará de aplicación a aquellas actividades que, por ser esenciales, han continuado desarrollando su actividad desde la fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020; es decir, para las actividades relacionadas con la alimentación, el transporte de mercancías y la mensajería. - Por otra parte, se flexibiliza la renuncia al régimen de estimación objetiva de IRPF y al régimen simplificado de IVA. En general, la renuncia a estos regímenes tiene efectos por un período mínimo de tres años. No obstante, se permite de forma excepcional que los contribuyentes que renuncien a su aplicación para el ejercicio 2020, puedan revocar esa renuncia y aplicar de nuevo dichos regímenes en 2021. Debemos recordar que la renuncia para 2020 se debe realizar hasta el próximo 1 de junio de 2020.