COVID-19: Se permiten las reuniones telemáticas o por escrito y sin sesión para órganos de administración y gestión de personas jurídicas civiles y mercantiles
Alerta Mercantil España
Los órganos de gestión y administración de las personas jurídicas civiles y mercantiles podrán celebrarse con carácter excepcional en 2021 por medios telefónicos, telemáticos o por escrito y sin sesión, aunque no esté expresamente previsto en sus estatutos.
Así lo contempla la Disposición final séptima del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que añade un apartado 4 en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020.
El ámbito de aplicación es reuniones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas, así como sus órganos delegados obligatorios o voluntarios.
Los patronatos de las fundaciones tienen un tratamiento especial, puesto que ya con el Real Decreto-ley 34/2020 sus reuniones telemáticas estaban permitidas en 2021, pero faltaba, como ahora se hace, una previsión para celebrar sus reuniones por escrito y sin sesión.
La vigencia temporal, de esta norma excepcional, es el presente año 2021.
Para las reuniones telemáticas o telefónicas, la autorización se hace depender de que todos los integrantes del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
Para las reuniones por escrito y sin sesión, será potestad del presidente por iniciativa propia o a solicitud de dos miembros del órgano. Será de aplicación el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, incluso a personas jurídicas que no estén dentro de su ámbito de aplicación.
La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
El Real Decreto-ley 2/2021 publicado hoy viene a extender a los órgamos de administración el régimen excepcional para juntas y asambleas que se aprobó en el RDL 34/2020.
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