COVID-19 - Perú: Cómo acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de deudas tributarias
Comentario Tributario Perú
Ante el impacto económico generado por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en Perú, se han venido adoptando diversas medidas que buscan otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Sin duda, una de las medidas más relevantes ha sido la creación del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), al cual podrán acogerse las deudas tributarias de empresas y personas naturales que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento respectiva; incluyendo, pero sin limitarse, a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores que se encuentren pendientes de pago, sin perjuicio del estado en el que se encuentren.
Seguidamente, detallamos los principales aspectos que deberán tomarse en cuenta para el acogimiento al mencionado régimen.
I. Solicitud de acogimiento
Las solicitudes de acogimiento al RAF podrán presentarse hasta el 30 de setiembre de 2020; utilizando para ello el Formulario Virtual No. 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento RAF” disponible a través de SUNAT Operaciones En Línea. Al respecto, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Para proceder con la presentación del mencionado formulario, el contribuyente deberá obtener previamente la deuda personalizada factible de acogimiento al RAF, desde SUNAT Operaciones En Línea. Cabe resaltar que deberán presentarse solicitudes independientes por cada deuda personalizada obtenida, según se trate de:
- Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público.
- Las deudas tributarias por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, por los periodos enero, febrero y marzo de 2020.
- La deuda tributaria correspondiente a ESSALUD.
- La deuda tributaria aduanera.
Tanto la presentación de la solicitud como la obtención de la deuda personalizada deberán realizarse en la misma fecha, pues de lo contrario, el acogimiento será rechazado.
Una vez presentada la solicitud, la SUNAT contará con un plazo de 45 días hábiles para emitir la resolución aprobatoria o denegatoria respectiva.
II. Requisitos aplicables
Recuérdese que, para el acogimiento al RAF, los contribuyentes deberán considerar los siguientes requisitos principales:
- Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Haber presentado las declaraciones mensuales del IGV e Impuesto a la Renta, correspondiente a los periodos marzo y abril de 2020.
- Registrar una disminución en el monto de sus ingresos mensuales por los periodos marzo y abril de 2020, frente a los mismos periodos del 2019 (este requisito no aplica a los sujetos que solo generen rentas distintas a las de tercera categoría).
- No contar con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 215) en cualquiera de las cuentas que tengan en el Banco de la Nación, vinculadas al Sistema de Detracciones – SPOT.
- Haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF.
III. Plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento
Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan bajo el RAF, son los siguientes:
- Solo aplazamiento: hasta 6 meses.
- Solo fraccionamiento: hasta 36 meses.
- Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.
IV. Garantías
Se deberán ofrecer garantías respecto de las deudas tributarias superiores a 120 UIT (S/ 516,000) que sean ingreso del Tesoro Público o de EsSalud, así como para otros supuestos específicos contemplados en la norma sobre la materia.
Las garantías que podrán ofrecerse son la carta fianza e hipoteca de primer rango; pudiendo concurrir ambas de ser necesario. Éstas deberán otorgarse por el monto de la deuda a garantizar, incrementada en:
- 5%, cuando se otorgue una carta fianza; y
- 40%, cuando se otorgue una hipoteca.
La carta fianza debe ser entregada a SUNAT en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. En cuanto a la hipoteca, ésta debe ser formalizada (i.e. inscrita en los Registros Públicos) dentro del plazo de 35 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
V. Conceptos excluidos
Finalmente, las siguientes deudas tributarias no podrán acogerse al RAF:
- La generada por los tributos retenidos o percibidos.
- Las incluidas en un procedimiento concursal bajo la Ley General del Sistema Concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.
- Los recargos, según se encuentra definido en Ley General de Aduanas.
- Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, salvo por los que correspondan a los periodos enero, febrero y marzo.
Profesional de contacto