COVID-19: Perú promueve la adquisición de bienes de capital con nuevas medidas sobre el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV)
Alerta Tributario Perú
Se ha publicado el Decreto Legislativo No. 1463 que tiene por objeto prorrogar la vigencia y ampliar el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital, regulado en la Ley No. 30296, en el marco de las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo mediante Ley No. 31011.
El régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuados por contribuyentes (i) cuyos ingresos netos anuales sean de hasta 300 UIT; (ii) que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones; y (iii) que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Para tales efectos, se ha prorrogado el plazo de vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo aplicable a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que se efectúen hasta dicha fecha.
Sin perjuicio de ello y de manera excepcional, podrán acogerse al régimen hasta el 31 de diciembre del 2021, los contribuyentes del IGV (i) cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2,300 UIT; y (ii) que se encuentre acogidos al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Al respecto, es importante destacar que, para tales contribuyentes, el régimen será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
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