COVID-19: Posibles acciones legales frente a las medidas del acuerdo adoptado por el Centro Nacional de Control de Energía mexicano con motivo de la contingencia sanitaria
Comentario México
Bajo el argumento de que la pandemia ha generado la reducción en el consumo de la energía eléctrica por los usuarios finales en México y, por tanto, se debe fortalecer la confiabilidad del suministro, el 1 de mayo se publicó en el Sistema de Información de Mercado un acuerdo de fecha 29 de abril en el que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) decreta las medidas técnicas a seguirse para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Ante estas medidas, las empresas pueden plantearse algunas acciones legales.
A continuación, se exponen las medidas establecidas en el acuerdo y sus implicaciones inmediatas:
- “La infraestructura eléctrica de la Red Nacional de Transmisión operará dentro de su capacidad de diseño”.
Esto significa que si una línea de transmisión tiene una capacidad de 1,000 MW, solo podrán operar las centrales que estaban consideradas para que evacuaran su potencia cuando se diseñó la línea a 1,000 MW. Aquellas centrales que se incorporaron con posterioridad podrían ver restringida su generación. - “En función de la disponibilidad de recursos de generación, los límites operativos de los principales corredores de transmisión estarán sujetos a operarse a magnitudes determinadas sin la dependencia de Esquemas de Acción Remedial (EAR)”.
Lo anterior implica que se operarán las líneas o corredores de transmisión a ciertos límites de magnitud sin contemplar los EAR. Esto sería consecuencia obvia de la reducción de la demanda, toda vez que esas líneas o corredores ya no están saturados. - “En la condición operativa que no se tenga suficiencia de recursos de generación en alguna zona, región, o Sistema, se activarán los límites de transmisión determinados con la dependencia de los EAR”.
Esta medida solo aclara que se continuará operando de la misma manera si no hay suficiencia de generación en una zona y se mantendrán (aunque diga activarán) los límites de transmisión determinados y contemplando los EAR. - “Para mantener el control de la regulación del voltaje, minimizando la apertura de líneas de transmisión, adicionar inercia física y corrientes de falla de corto circuito, se darán de alta Unidades de Central Eléctrica (Must Run), en algunas regiones del SEN”.
Esto implica el despacho a centrales convencionales (combustóleo, carbón, gas) antes que a centrales con fuente intermitente (principalmente eólicas y fotovoltaicas) a pesar de que la energía sea más costosa, contraviniendo lo establecido en las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, por lo que podría implicar el privilegio en el despacho de centrales principalmente propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre otras más eficientes, propiedad de Generadores privados. - “A partir del 3 de mayo de 2020 quedan suspendidas las pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial. Así mismo, para aquellas que no han iniciado, no se autorizarán pruebas preoperativas (sic)”.
Esto significa que las centrales eólicas y fotovoltaicas privadas ya construidas y en periodo de pruebas o que aún no las hayan iniciado, no podrán entrar en operación y generar electricidad por tiempo indefinido.
- “En los Sistemas Interconectados Eléctricamente Aislados, con integración de Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas, se aplicarán acciones y estrategias operativas para fortalecer la suficiencia, Calidad y Continuidad del Suministro Eléctrico”.
No se establece cuáles serán dichas acciones y estrategias operativas que el CENACE aplicará a dichas centrales eléctricas, lo que provoca incertidumbre para los Generadores privados. - “Las solicitudes de licencias programadas en la Red Nacional de Transmisión serán estudiadas y analizadas para determinar la viabilidad, fechas y horarios en los cuales se mantenga la Confiabilidad del SEN sin la dependencia de EAR ante la ocurrencia de la contingencia N-1”.
Esta medida podría afectar a las centrales eléctrica en construcción, que requieran de una libranza para poder terminar las infraestructuras de interconexión de sus centrales con la Red Nacional de Transmisión (RNT).
Podemos concluir de manera preliminar que el acuerdo podría combatirse legalmente argumentando una falta de y/o una indebida fundamentación y motivación legal. En principio, parecería que la competencia para la emisión de ciertas medidas contenidas en el acuerdo, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y no al CENACE, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 136 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Por otra parte, el acuerdo fue emitido con base, entre otros, en el Artículo 25 de la LIE que establece la obligación de los Generadores y Generadores Exentos de proporcionar, en la medida de sus posibilidades físicas, energía eléctrica y Servicios Conexos cuando por causas de emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del SEN o el Suministro Eléctrico, cumpliendo las instrucciones del CENACE y sólo por el lapso que dure la emergencia. En ese sentido, no parece que se haya configurado el supuesto legal previsto en el presente caso al limitarse la generación (y no al exigirse la generación), ni que de dicho artículo, o de los demás disposiciones legales empleadas para fundamentar el acuerdo, se advierta una facultad irrestricta del CENACE de ejercer el Control Operativo del Sistema, o una facultad expresa para hacerlo de forma indebidamente discriminatoria ni por un tiempo indefinido.
Asimismo, la motivación empleada por el CENACE para la emisión del acuerdo adolece de nexo causal aparente al referirse a fallas, desconexiones y oscilaciones en la RNT ocurridas antes de la pandemia y no transparentar el fondo técnico de los problemas específicos asociados a la estabilidad y confiabilidad del SEN en relación con la intermitencia de la generación con fuente renovables (específicamente eólica y fotovoltaica).
Con base en lo anterior y en argumentos técnicos y jurídicos adicionales que surjan del análisis detallado del acuerdo y las disposiciones aplicables, podrían plantearse estrategias legales ante su aplicación, tales como (i) el juicio de amparo; (ii) investigación de la Comisión Federal de Competencia (COFECE), y (iii) el arbitraje de inversión en el caso de Generadores con capital extranjero.
Es importante hacer notar que la COFECE emitió una opinión no vinculante en cuyos términos recomienda a la Secretaría de Energía y al CENACE no otorgar trato discriminatorio indebido a ciertas Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas, aplicar medidas basadas en criterios técnicos directamente vinculados a aspectos de confiabilidad, continuidad y estabilidad del SEN, así como, emprender el análisis de acciones o regulaciones requeridas considerando a los jugadores del sector para atender en el corto y mediano plazo las afectaciones al SEN y para crear un sistema estable y coherente con las necesidades energéticas y la capacidad productiva del país.
En Garrigues estamos comprometidos con nuestros clientes y estamos trabajando activamente en la identificación e implementación de estrategias para proteger su inversión en México.