COVID-19: Posibles delitos de fraude a la Seguridad Social y fraude de subvenciones ante las medidas aprobadas en el RDL 8/2020 y el RDL 11/2020
Comentario Litigación y Arbitraje España
Los reales decretos leyes 8/2020 y 11/2020 introducen ayudas y medidas para paliar los efectos de la crisis económica que pueda derivarse de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Los citados textos establecen, en su caso, los requisitos que deben cumplir los potenciales beneficiarios de las mismas para su concesión, pudiendo apreciarse relevancia penal en aquellos supuestos en los que se hubiera recibido alguna de estas ayudas mediante el falseamiento de la concurrencia de tales requisitos.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el Gobierno aprobó los pasados 17 y 31 de marzo los Reales Decreto-Ley 8/2020 y 11/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En sendos textos se recogen las distintas medidas de carácter extraordinario que han sido aprobadas con el fin de paliar los efectos del COVID-19 en la economía, tanto de las empresas, como de los particulares.
La moratoria de deuda hipotecaria, ayudas al alquiler, la prestación extraordinaria por cese de actividad, la exoneración a las empresas del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social son, a modo ilustrativo, algunas de dichas medidas. Además, las distintas disposiciones de los ya citados Reales Decreto-Ley establecen, en su caso, los requisitos que deben cumplir los potenciales beneficiarios de las mismas para su concesión, pudiendo apreciarse relevancia penal en aquellos supuestos en los que se hubiera recibido alguna de estas ayudas mediante el falseamiento de la concurrencia de tales requisitos.
Concretamente, el referido falseamiento podría encontrar acomodo en los siguientes delitos: (i) defraudación a la Seguridad Social previsto y penado en el artículo 307 del Código Penal; (ii) fraude por obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social, contemplado en el artículo 307 ter del mismo texto legal y; (iii) fraude de subvenciones, recogido en el artículo 308 del referido Código Penal.
La defraudación a la Seguridad Social, se entenderá cometido cuando, por acción u omisión se eludan pagos, se disfruten deducciones o se obtengan devoluciones indebidas de las cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación siempre y cuando la cantidad defraudada sea igual o superior a 50.000 euros, pudiendo verse agravado si concurren algunas de las circunstancias previstas en el artículo 307 bis.
Por lo que se refiere a la segunda conducta delictiva, la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social, el artículo 307 ter del Código Penal tipifica dicho comportamiento con independencia de la cantidad defraudada, siempre y cuando se disfruten prestaciones de la Seguridad Social que sean reconocidas mediando simulación, tergiversación u ocultación de los hechos que otorgan la condición de beneficiario.
Por último, respecto del fraude de subvenciones, contemplado en el artículo 308 del Código Penal, se prevé como conducta delictiva la obtención de subvenciones o ayudas por cuantía superior a 120.000 euros cuando se obtenga la condición de beneficiario de las mismas mediante la ocultación o falseamiento de los requisitos necesarios para su obtención o que los fondos sean aplicados al desarrollo de una actividad distinta a la sufragada por la Administración Pública.
En este sentido, la jurisprudencia ha venido entendiendo como ayuda o subvención “a toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Estado o sus organismos autónomos a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público, finalidad ésta que indudablemente concurre en la actividad pública encaminada a paliar los efectos sociales negativos del paro laboral” (Sentencia 435/2002 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo). Asimismo, por lo que se refiere a las prestaciones (invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, etc.) se incorporan a los tipos penales descritos a través del artículo 307 ter, tal y como se reconoce, ente otras, en la Sentencia 42/2015 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo “el nuevo artículo 307 ter se incorpora al panorama normativo como ley especial respecto al delito de estafa en las defraudaciones que afecten al patrimonio de la Seguridad Social a través de sus distintas prestaciones”.
Teniendo en consideración la diversidad de la naturaleza de las ayudas recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020 y en el Real Decreto-Ley 11/2020, se abre por tanto la puerta a la potencial comisión de cualquiera de los delitos anteriormente descritos. No obstante, los eventuales riesgos derivados de las medidas que el Gobierno está adoptando y otras que pueda adoptar en el futuro inmediato deberán ser objeto del debido análisis atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso concreto.