COVID-19: Se reabren las fronteras dentro de la UE y se eliminan ciertas restricciones para la entrada desde países terceros
Alerta Turismo y Hoteles España
Este 1 de julio entra en vigor la Orden del Ministerio del Interior que modifica los criterios de restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Con ello, se permite la libre circulación y entrada en territorio español de ciudadanos y residentes de la Unión Europea y Estados asociados Schengen, así como los procedentes de Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) y San Marino.
El 30 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tras el acuerdo adoptado por los miembros del Consejo Europeo el pasado 17 de marzo de 2020, por el que se establecían restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, aplicado en España mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, dichas restricciones han ido prorrogándose hasta que el pasado 11 de junio la Comisión Europea recomendó un levantamiento gradual de restricciones a partir del 15 de junio, que en España se materializó con la puesta en marcha de un programa piloto para el establecimiento de corredores turísticos seguros con destino en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
A partir del 1 de julio, la recomendación de la Comisión Europea se centra en el progresivo levantamiento de las restricciones en todo el espacio Schengen, lo que motivó la adopción en el día de ayer por parte de España de esta Orden cuya principal novedad radica en permitir la libre entrada en el territorio nacional de nacionales de terceros países residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
Con esta nueva medida, se elimina el requisito que limitaba los desplazamientos permitidos a los de aquellos nacionales de terceros países que se dirigieran directamente a su lugar de residencia ubicado en un Estado Miembro, Estado asociado Schengen o Andorra, y se amplía el listado de estados de libre circulación incluyendo Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) y San Marino.
Del mismo modo, se amplían las categorías de personas o profesionales a los que se les exceptúa de la posible denegación de entrada al territorio nacional, incluyéndose, entre otros, a investigadores sanitarios, estudiantes que realicen sus estudios en Estados Miembros o Estados asociados Schengen con el correspondiente permiso o visado de larga duración y a trabajadores considerados como altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
Se elimina la posibilidad de denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los beneficiarios del derecho a la libre circulación, que establecían anteriores órdenes para aquellos ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenecieran a alguna de las siguientes categorías: (i) registrados como residentes en España o que se dirigieran a su lugar de residencia en algún Estado miembro o Estado asociado Schengen; (ii) cónyuge o pareja de ciudadano español, ascendientes o descendientes que viajen con o para reunirse con éste; (iii) cualquiera de las personas clasificadas dentro de las categorías de trabajadores transfronterizos, sanitarios, transportistas (entre los que se encuentran los tripulantes de buques y personal de vuelo), personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y humanitarias; así como personas que viajen por motivos familiares imperativos o acrediten motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.
Por otro lado, se mantiene el cierre de los puestos terrestres habilitados para la entrada y salida de territorio español a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
La Orden, que entra en vigor el 1 de julio de 2020, surtirá efectos hasta las 24 horas del 8 de julio de 2020, sin perjuicio de modificaciones que puedan acordarse para adoptar las nuevas recomendaciones que se emitan en el ámbito de la Unión Europea.
Por último, la Orden informa en su parte expositiva sobre los trabajos de elaboración por parte de la Unión Europea de un listado inicial de terceros países a los que se aplicará el levantamiento de restricciones de viajes, de manera progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad.
Dicho listado fue publicado el 30 de junio por parte de la Comisión Europea, en el marco de las recomendaciones sobre el levantamiento gradual de restricciones temporales a viajes no esenciales; levantamiento de restricciones que deberá adoptarse de forma individualizada por los Estados miembros, y en el que se incluyen inicialmente los siguientes países: Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China (a reserva de confirmación de reciprocidad). El listado deberá revisarse cada dos semanas y podrá ser actualizado por parte del Consejo.
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