COVID-19: una nueva norma desarrolla las previsiones sobre la situación asimilada a accidente de trabajo por confinamiento y acuerda medidas urgentes para asegurar la actividad agraria
Alerta Laboral España
El Real Decreto-ley 13/2020 desarrolla la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio con motivo del COVID-19 y permite de forma temporal la compatibilización de la actividad agraria con subsidios y prestaciones por desempleo.
Situación asimilada a accidente de trabajo por confinamiento:
El Real decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, modifica y desarrolla las previsiones sobre la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
En caso de que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos legalmente establecidos, será calificado como accidente de trabajo.
Esta protección se extiende a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios siempre y cuando:
- la autoridad competente haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde esos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse;
- no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador;
- y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Contratación temporal de trabajadores en el sector agrario
La norma prevé la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario a través de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria durante la vigencia del estado de alarma, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.
Pueden ser beneficiarios de las medidas, entre otras, las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo y que:
- se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad;
- estén afectados por ERTE;
- sean trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del estado de alarma y el 30 de junio de 2020;
- o jóvenes nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular y tengan entre 18 y 21 años.
Las retribuciones de estos trabajadores serán compatibles con una serie de subsidios y prestaciones por desempleo y ayudas públicas previstos en la norma. No obstante, serán incompatibles, entre otras, con las prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural o con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos legalmente.
Por último, se acuerdan medidas para simplificar la tramitación de los procedimientos ante las entidades gestoras de la Seguridad Social y para la tramitación de los procedimientos del Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, y se modifican las previsiones para la solicitud de la prestación por cese de actividad.
La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (8 de abril de 2020) y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020. Se exceptúan las medidas para simplificar la tramitación de los procedimientos ante las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal yel Instituto Social de la Marina, que estarán en vigor hasta que se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano.
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